El 20 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación, autorizando la celebración de una ceremonia de apertura a la firma de la Convención el 7 de agosto de 2019 en Singapur, y recomendando que la Convención se conozca como la “Convención de Singapur sobre la Mediación”.
Sin dudas, esta nueva normativa internacional tiene una gran trascendencia para el comercio transfronterizo en general y para las ODR en particular, ya que atendiendo las características específicas de la Convención de Singapur, podemos ver que se trata de un sistema normativo que establece reglas para la ejecución y reconocimiento de los acuerdos transaccionales resultantes de una mediación, siendo aplicable a todo acuerdo emergente de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial (“acuerdo de transacción”) y que, en el momento de celebrarse, sea internacional.
Y, es precisamente esta posibilidad de ejecutoriedad judicial de los Convenios Transfronterizos emergentes de Mediación, la que nos coloca en un ámbito de consideraciones jurídicas imponiéndonos las siguientes reflexiones: ¿Necesitan los mediadores que asisten a las partes en la celebración de acuerdos transfronterizos conocimientos jurídicos a tales efectos? ¿Se puede aplicar la interdisciplinariedad a esta categoría de mediación considerada en la Convención de Singapur?
Para poder encontrar una respuesta concreta y fundamentada a dichos cuestionamientos, necesitamos realizar el siguiente análisis:
1. La Esencia de la Mediación: Como dice Alicia Millan [2], la mediación entraña la oportunidad de comunicarse, es una manera colaborativa, ágil y desestructurada de abordar las situaciones sociales conflictivas. Prevé la intervención de un tercero neutral, el mediador, que promueve la interacción entre las partes sin poder para tomar decisiones, pero con el conocimiento y habilidades necesarios para conducir acertadamente el proceso, contribuyendo así a una convivencia armoniosa, valor que la sociedad reclama como pilar de la vida en democracia. La Mediación se centra en el futuro, los participantes cooperativamente co-construyen acuerdos de mutuo beneficio, el mediador que no juzga, ni decide, conduce el proceso que pertenece a las partes, quienes reservando su protagonismo, procuran la satisfacción de sus intereses.
2. Interdisciplina: Pensamos junto con Adriana Patricia Arboleda López y otros autores [3] que la sociedad requiere sujetos con vocación de servicio y un alto compromiso social, por cuanto la educación básica no es suficiente para consolidar un proceso de inserción en las dinámicas complejas de la vida y la convivencia. Esto implica que la formación disciplinar, y su complementariedad deben imprimir en el sujeto una nueva lógica de acción y reflexión de la realidad, a través de herramientas útiles para aportar a la construcción de la sana y pacífica convivencia, mediante el empoderamiento de la mediación como contexto interdisciplinar. Es indiscutible el carácter preponderante de las mediaciones y sus escenarios didácticos emergentes, soportados sobre la base de la construcción de conocimiento en contexto. No obstante, su configuración teórica y práctica responde a las necesidades de un sujeto social, que genera transformaciones estructurales en la sociedad y en si mismos, manteniendo un nivel de conciencia social suficiente para la consolidación de un estado de ciudadanía y desarrollo de los derechos y obligaciones para la gestión social del saber y la equidad.
Dicen los autores antes citados que las estrategias de aprendizaje se asumen desde la visión compleja e interdisciplinaria de las virtudes y capacidades de transformación del pensamiento y la acción social, en donde los actores hacen parte activa de la construcción y gestión de los lineamientos y contextos de resolución alternativa de conflictos, dándole un matiz social y estructural a tal magnitud, que su resultado genera relaciones dialógicas y mediaciones cognitivas suficientes para transformar las prácticas cotidianas y las maneras de percibir la realidad.
3. Formacion Jurídica y/o Criterios Objetivos: consideramos, junto a los autores precedentemente expuestos, [4] que no sólo la formación jurídica esta mediada por este tipo de acciones transformadoras; la realidad cotidiana de las personas está altamente influenciadas por escenarios de tensión y contingencias que pueden ser asumidos como herramienta de transformación y equilibrio social; de este modo la mediación interdisciplinar implica acciones de construcción conceptual y procesos prospectivos de la realidad, una nueva lógica en la interpretación y argumentación de los problemas, y la reorientación de los ejes medulares de la formación del ciudadano.
Dice Alicia Millán [5]que es innegable que el conflicto tiene múltiples articulaciones, por ende no existe profesión alguna que esté en condiciones de abarcarlas en su totalidad, consecuentemente transformarlos o prevenirlos; implica analizar las cuestiones desde diferentes perspectivas.
Toda acción de la vida supone un movimiento del entramado de la racionalidad humana, de la interdisciplinariedad de las cosas, pues se encuentra vinculado con un sinnúmero de hechos y acciones de la vida. [6]
Al respecto y subrayando la interdisciplinariedad, Aiello de Almeida [7]afirma que las metas propuestas en la formación de mediadores se han formulado en torno de los aportes brindados por el derecho, la psicología, la sociología, la filosofía -en especial la ética- y las relaciones internacionales -en particular su sistematización para estructurar sus métodos de negociación-. No hay que olvidar los aportes de la política, la historia y la economía, que vinculan los métodos alternos con acciones encaminadas a lograr la paz en controversias entre países.
Lo expuesto nos lleva a considerar a los criterios objetivos como un recurso muy importante en el ámbito de la mediación interdisciplinaria. Los criterios (o estándares) objetivos, son considerados en la Escuela de Harvard como el marco referencial y el anclaje de la mediación, acercados por profesionales especialistas en determinadas materias para aportar elementos específicos con el fin de otorgar viabilidad, razonabilidad y legitimidad al acuerdo.
4..A modo de conclusión: Conforme lo precedentemente expresado, pensamos que es posible la intervención de profesionales neutrales provenientes de distintas disciplinas en los procesos de mediación aplicada a casos de comercio transfronterizo, con la única condición de que tengan formación en resolución de conflictos. El mediador que no tenga formación jurídica, podría recurrir en el transcurso del proceso, -en caso de que fuera necesario-, al uso de estándares objetivos aportados por un abogado especialista en Derecho Comercial o Derecho Internacional Privado[8], a fin de otorgar al acuerdo las condiciones de legitimidad que debe reunir a efectos de su ejecutoriedad judicial en los términos de la Convención de Singapur.
BIBLIOGRAFIA
Aiello de Almedia, María Alba. Mediación y algunos aspectos clave. Ed. Porrúa, México, 2001, p. 18
ARBOLEDA López Adriana Patricia; Gloria Lucia ARANGO Pajón; Luis Fernando GARCÉS Giraldo; Jovany SEPÚLVEDA Aguirre- “ Estrategia educativa para la mediación Interdisciplinaria” – Revista ESPACIOS- Col.39- Nº 15-año 2018- pag. 3- https://www.revistaespacios.com/a18v39n15/a18v39n15p03.pdf
ELISAVETSKY Alberto “La Mediación a la luz de las nuevas Tecnologías” Ed. Erreius- BsAs
Millan Alicia. “MEDIACION E INTERDISCIPLINA”- Ed. Buyati- http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploads/2013/09/3-Mediaci%C3%B3n-e-Interdisciplina.pdf
Mnookin, R. et al. Mediación. Una respuesta interdisciplinaria. Ed. EUDEBA, Argentina. 1997
[1] MARIA VICTORIA MARUN: Abogada Mediadora. Profesora Superior en Ciencias Jurídicas. Especialista en Docencia Universitaria. Directora del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Colegio de Abogados y Procuradores de la 3° Circ. Judicial de Mendoza. Argentina. Docente Universitaria.. Posgraduada en Derecho Privado. Capacitadora en Legislación Escolar y Resolución de Conflictos en Instituciones Educativas. Miembro fundador de la Academia ODR Latinoamérica. Miembro del Foro Internacional de Mediadores Profesionales.- Miembro del Comité de Gestión de Cyberweek 2013 a 2016 y de E-MARC (Congreso Internacional de Resolución de conflictos a Distancia).. Contribuyente académico y disertante en varios eventos científicos nacionales e internacionales. Autora de varias producciones Académicas y publicaciones en temas de Legislacion Escolar y resolución de conflictos.
ALBERTO ELISAVETSKY: Director del Posgrado en Resolución de Conflictos y Nuevas Tecnologías UNTREF. Director del Observatorio del Conflicto en la UNTREF. Coordinador del Capítulo en Español del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Resolución de Disputas de la Universidad de Massachusetts Amherst (Cyberweek). Profesor Invitado en la Maestría de Mediación Familiar del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia España, asignatura Nuevas Tecnologías y Resolución de Conflictos. Profesor en la Maestría en Resolución de Conflictos de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, asignatura: Nuevas Tecnologías y Resolución de Conflictos. Docente Homologado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACEP). Docente Titular Modalidades Presencial y Virtual de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), Instituto Superior La Suisse – CEPEC Instituto Universitario de la Policía Federal, Universidad de Belgrano, Universidad de Concepción del Uruguay. Director general de Eventos Virtuales, servicios interactivos de educación a distancia. Creador & Director Tecnológico de Simediar (proyecto de simulación de mediaciones a distancia). Director de ODR LATINOAMERICA (Red social especializada declarada Embajada de Paz por la Fundación Mil Milenios de Paz, Peace Foundation, UNESCO). Embajador de Paz por la Fundación Mil Milenios de Paz, Peace Foundation, UNESCO.
[2] Millan Alicia. “MEDIACION E INTERDISCIPLINA”- Ed. Buyati- http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploads/2013/09/3-Mediaci%C3%B3n-e-Interdisciplina.pdf
[3] ARBOLEDA López Adriana Patricia; Gloria Lucia ARANGO Pajón; Luis Fernando GARCÉS Giraldo; Jovany SEPÚLVEDA Aguirre- “ Estrategia educativa para la mediación Interdisciplinaria” – Revista ESPACIOS- Col.39- Nº 15-año 2018- pag. 3- https://www.revistaespacios.com/a18v39n15/a18v39n15p03.pdf
[4] ARBOLEDA López Adriana Patricia y ots. Ob. Cit.
[5] Ob. Cit.
[6] Mnookin, R. et al. Mediación. Una respuesta interdisciplinaria. Ed. EUDEBA, Argentina. 1997
[7] Aiello de Almedia, María Alba. Mediación y algunos aspectos clave. Ed. Porrúa, México, 2001, p. 18
[8] ELISAVETSKY Alberto “La Mediación a la luz de las nuevas Tecnologías” Ed. Erreius- BsAs
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