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Neuquén, apuesta a la Mediación

En Argentina, las primeras experiencias de Mediación tienen inicio a comienzo de la década del año 1990, a través de una experiencia piloto llevada a cabo por el Ministerio de Justicia de la Nación.

A partir de allí, se pone en funcionamiento en la mayoría de las provincias argentinas, los Métodos Alternativos (o adecuados) de Resolución de Conflictos, salvo dos, entre las que se encontraba la Provincia del Neuquén. Situación que se encuentra gráficamente contenida en el denominado Mapa de Acceso a Justicia, que puede ser consultado en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, (http://www.maparegional.gob.ar/accesoJusticia/public/verDetallePais.html?codigoPais=ar).

 La Comisión Nacional de Acceso a Justicia, creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las conclusiones elaboradas en la Segunda Conferencia Nacional de Jueces, celebrada en la provincia de Salta en el año 2007, ante la necesidad de promocionar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y con el objeto de brindar por un lado, un real acceso a justicia a la ciudadanía y por el otro, disminuir la alta litigiosidad judicial.

A partir de principios del año 2014, se implementa en la Provincia del Neuquén la Mediación Penal,  con la puesta en funcionamiento de la Oficina de Mediación y Conciliación Penal, dependiente del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la Ley Provincial N° 2879, como normativa complementaria de la reforma Procesal Penal Provincial.

En el mismo año, el Tribunal Superior de Justicia por acuerdo 5163 aprobó el proyecto de ley con miras a crear un programa de resolución alternativa de conflictos familiar, el que fue enviado a la Legislatura provincial, recibiendo aprobación legislativa en fecha 6 de Noviembre del 2014, mediante la Ley 2930. La iniciativa remitida por el Tribunal Superior de Justicia, es la primera experiencia en materia de Familia dentro del Poder Judicial provincial.

La Ley de Mediación Familiar N° 2930, crea el Servicio de Mediación Familiar, como método de resolución intra-procesal, estableciendo en el Artículo 1) lo siguiente: “Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, el servicio de Mediación Familiar, con el objeto de extender el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, a lo largo del proceso, procurando una mejor y más rápida solución.”

Por su parte, el Artículo 7) establece: “El proceso de mediación familiar se practica a los fines de realizar un abordaje integral de los conflictos, promover la autonomía de la voluntad de las partes y su protagonismo —mediante la autocomposición—, y lograr mayor participación de la comunidad en la resolución de controversias.

 

A diferencia de la mayoría de las legislaciones vigente en las provincias y la Nación, en las que se prevé la instancia de Mediación Obligatoria Pre-Judicial, en la provincia del Neuquén, se ha diseñado el Servicio intra-procesal. Para ello establece que el Juez dispondrá la derivación de las causas que estime, a la instancia de la Mediación. ( ver mapa de Acceso a Justicia en el sitio web de la CSJN).

En tal sentido, el Artículo 10° prescribe: “Cuando lo considere pertinente —mediante resolución fundada — el juez puede derivar el caso al Servicio de Mediación Familiar, con los efectos previstos en el artículo 15 de la presente Ley.”(que establece una multa por inasistencia injustificada a la instancia de mediación).

 

La Ley 2930, cuenta con tan solo 21 artículos ( incluyendo el articulado de forma) y técnica legislativa utilizada ha sido una normativa general, amplia, sujeta a reglamentación para su desarrollo, no especifica cuáles son las materias incluidas; aunque sí dispone que casos se encuentran excluidos y ellos son, los casos de violencia doméstica o abuso sexual de menores, estipulando que en tal caso, el mediador deberá finalizar la instancia y dar intervención a los organismos judiciales pertinentes. Será entonces la reglamentación a través de la cual se determine la modalidad del procedimiento de mediación y básicamente el criterio del Juez de Familia, quien por potestad conferida por el citado artículo 10, decidirá qué caso o causa considera adecuado derivar a la instancia de Mediación Familiar.

La Mediación Familiar así prevista en la nueva ley provincial, es (de concurrencia) obligatoria, debiendo las partes asistir al Servicio de Mediación ante la resolución judicial que así lo dispone, caso contrario, ante la incomparecencia injustificada, la parte será pasible de una multa equivalente a CINCO (5) JUS (es decir a la suma de $ 3.077,90 – o su equivalente de U$S  320, a razón de $ 615,58/ U$S 63,70 cada Jus).

Como en la mayoría de los sistemas en los que la mediación es de comparendo obligatorio, entendemos adecuado aclarar que una vez presentes en la instancia de Mediación, aceptar dicho procedimiento, participar del mismo, permanecer y acordar o no, es absolutamente voluntario para las partes, si consideran que el espacio es satisfactorio para sus intereses en la resolución de los conflictos.

De manera similar al resto de los sistemas de Mediación, en la Ley Neuquina el proceso -también- garantiza los principios de neutralidad (o multi-parcialidad, como lo define Sara Cobb, Marinés Suares y otros autores), imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal, buena fe y comunicación directa de las partes.

 

En la estructura orgánica, la Ley prevé que el Servicio de Mediación estará a cargo de un Director/a, que dependerá de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia. Dicho Director/a (y Sub-director/a) serán elegidos previo concurso de antecedentes y oposiciones. Además se prevé, también, la conformación del Cuerpo de Mediadores, dependientes del Poder Judicial; y establece que el Tribunal Superior de Justicia, tendrá la potestad de conformar un cuerpo de Mediadores externos, para intervenir en las causas que le fueran requeridas.

 

Deciamos que en numerosas legislaciones de la República Argentina, la mediación se ha implementado mediante la modalidad de Obligatoria y Pre-judicial; definida en algunos casos, como dependiente de la estructura del Poder Judicial y en otros, bajo la órbita de competencia del Poder Ejecutivo, (Nacional o Provincial). Mientras que en la Provincia de Neuquén se introduce la Mediación Familiar en contextos judiciales. (así como antes de ello, se introduce la mediación penal en el sistema judicial provincial).

 

Es por ello que, en el caso de la Ley de Mediación Familiar de Neuquén, se considera que la mediación intrajudicial no es tanto una alternativa al proceso como una nueva forma de actuación de los Tribunales que ofrecen una respuesta de mayor calidad al devolver a los progenitores la posibilidad de autogestionar su conflicto con la ayuda de un profesional específicamente formado para ese fin.

Ignacio Bolaños en su tesis doctoral “Mediación Familiar en Contextos Judiciales”, pone el énfasis en esta cuestión al señalar que “… en ocasiones, se pretende considerar que la mediación es únicamente una alternativa válida cuando se realiza previamente al inicio del conflicto legal y en un contexto NO judicial. Pero – acota el citado autor- diversos autores han logrado demostrar que puede ser igualmente efectiva en cualquier momento del proceso y constituirse en una intervención eficaz dentro del mismo ámbito Judicial.(citando a Pearson y Thoennes, 1984; Salius y Dixon, 1988).”

Para aquellos que se han formado en la práctica de la mediación obligatoria y pre-judicial, solemos esforzarnos para procurar diferenciar el contexto extra-judicial al judicial, donde se desarrollará una mediación. Así es común escuchar en el discurso de apertura (donde se explica el procedimiento y sus reglas) que “esto no es un juicio, estamos en una instancia previa, diferente”. Estableciendo en un imaginario una diferencia, una distancia entre la mediación y el juicio, como dos paralelas que nunca se unen. Celebrado un acuerdo en Mediación, las partes habrán resuelto sus conflictos por lo que no necesitarán recurrir al Juicio. O bien, si fracasara la mediación, darán por finalizada la instancia de Mediación, para luego recurrir a un proceso judicial, en el que será el tercero –Juez- quien decida por las partes.

El sistema implementado en la provincia de Neuquén, la Mediación se introduce en el Sistema Judicial como una herramienta alternativa que tiene el Juez para facilitar que las partes auto-compongan sus intereses y recuperen el protagonismo de la decisión.

Sostiene Ignacio Bolaños, que “La posibilidad de acceder a un proceso de mediación cuando la vía contenciosa ya se ha iniciado supone una oportunidad para que los cauces puedan ser diferentes, para que los miembros de la pareja puedan ser más conscientes de los efectos del camino que han elegido, y en todo caso, asumir la responsabilidad de continuar o variar el procedimiento”.

La mediación se basa en la premisa de que, en el entorno adecuado, las partes en conflicto pueden mejorar sus relaciones y avanzar hacia la cooperación, como señalan las Naciones Unidas en las Directrices para una mediación eficaz.

La filosofía de la mediación, en tanto mecanismo de promoción de derechos humanos, consiste en empoderar a los ciudadanos y facilitarles herramientas para resolver por sí mismos los conflictos; ya sea, desde dentro o fuera del contexto judicial.

Entonces, si la función judicial consiste en resolver conflictos, no cabe duda que en la función jurisdiccional está incluida la información sobre otras vías de resolver las controversias que resultan más adecuadas al objeto del conflicto que posibilite la toma de decisiones por parte de sus protagonistas, en lo que respecta a la organización futura de la vida de una familia.

Hay otro factor decisivo, en este proceso particular de mediación Familiar, que es la existencia de hijos menores que son los grandes beneficiados por el cambio de actitud de los progenitores que pasan de la confrontación a la colaboración. Situación ésta que se corresponde con la reciente reforma del Código Civil y Comercial, puesta en vigencia el 1 de agosto de 2015, que entre sus principales modificaciones al Código de Vélez Sarsfield, (del año 1869) introduce cambios al Derecho de Familia y al reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño y tratados internacionales de Derechos Humanos, adheridos por la República Argentina, incorporados en la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22.

Ello por cuanto el nuevo código Civil y Comercial, determina y propicia la autonomía de la voluntad, la libertad y responsabilidad de los actos y la participación necesaria de los niños, niñas y adolescentes.

Dejar la confrontación y entrar en el camino de la colaboración, es fundamental para la pacificación social. Este cambio de posicionamiento puede darse una vez iniciado el proceso, a través de la Ley de Mediación dado que se otorga a los Tribunales la posibilidad de instar a las partes para que acudan a una mediación, (tanto informativa como operativa), si consideran que la mediación es mejor alternativa al proceso judicial clásico. Ello, en tanto se procura dar a las partes la oportunidad de llegar a una solución consensuada con la ayuda de un tercero, que carece de poder de decisión sobre el objeto del conflicto, o al menos que se reduzcan las materias objeto de discordia o sirva para pacificar el conflicto existente o mejorar la comunicación.

El objeto de la mediación no es sólo obtener acuerdos, sino que se trata de crear un clima de diálogo donde se deshagan los malos entendidos, se validen todas las posturas, se mejore la comunicación, se asuma la responsabilidad en la resolución de los conflictos por parte de sus protagonistas, las partes.

Seguramente, luego de un tiempo de transitar la implementación de la Ley podremos formular muchas conclusiones, a las elementales que aquí presentamos, lo que si queda claro, que la Mediación llega a la Provincia del Neuquén, para implementarse como una Política Pública del Estado, que seguramente será en beneficio de las partes.

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Alicia Gonzalez Vitale

Dra. Alicia Gonzalez Vitale.  Abogada – Escribana – Mediadora- Egresada de la Universidad Católica de Córdoba – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales- (año 1983) Diplomada en Mediación (año 1997) Ex docente universitaria en la Universidad de Flores - Años 2000 a 2007. Mediadora en ejercicio en la Provincia de… MORE >

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