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E-Mediacion: ¿Un Nuevo Escenario Deontologico?

El desarrollo de la Mediación como práctica social amerita considerarla ya como una profesión en sí misma, no sólo por los alcances que presenta en la problemática social, sino también por la preparación académica que se espera de los mediadores para constituirse como tales.

La tarea de mediar requiere cuanto menos, haber atravesado una sólida formación penetrada por la reflexión subjetiva permanente. Se necesita un perfil de mediador que comprenda determinadas características y competencias para poder desempeñar de la mejor manera su labor, enmarcada en la ética que la misma conlleva.

“Toda profesión se construye con aspectos intelectuales, conceptuales y también con habilidades pertinentes para llevar la práctica profesional a su mejor resultado. Estaríamos desconociendo la conformación de las actividades profesionales si disociáramos estos dos aspectos, imbricados entre sí, con una necesidad de coherencia”

Un punto de análisis actual en cuanto a la formación de los operadores de conflictos es el referido a las habilidades de los profesionales que se desempeñan en el entorno virtual.

El genuino e-mediador debería construir el rol desde renuncias a su profesión de origen. De ahí la importancia para el profesional de este ámbito poder integrar el ser y el hacer, ocuparse de sí mismo, dejar que los conceptos que sostienen a estos métodos lo atraviesen a uno y comprobar si hay una coherencia mínima y necesaria entre lo que se intenta estimular en los otros y el propio modo de ser.

Las prácticas actuales en entornos virtuales nos invitan a ampliar la mirada, a ver más allá de los límites acostumbrados.

En concordancia propongo reflexionar acerca de los cambios que traen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la formación y a las prácticas de los operadores de conflictos. En particular, propongo como disparador de discusión que comencemos reflexionando sobre cuáles son los nuevos espacios que las TIC abren o habilitan para generar nuevas instancias de comunicación.

Usualmente en nuestras propuestas de métodos de resolución de conflictos con TIC, a la intersección de conocimiento disciplinar “agregamos” el conocimiento tecnológico. Tradicionalmente las tecnologías se han concebido como un conjunto de conocimientos y habilidades extra que “hay que aprender” para luego “agregar” a la praxis.

Sin embargo, un nuevo enfoque enfatiza justamente en la necesidad de no pensar la tecnología como un “agregado” colorido —separado y, por lo tanto, adicional— al saber disciplinar. El conocimiento tecnológico más el conocimiento disciplinar supone que integrar las TIC en nuestras mediaciones implica no solamente conocer las herramientas, sino también “reacomodar” nuestras prácticas, revisar y resignificar los conocimientos disciplinares cuando incluimos tecnologías. Se trata fundamentalmente de poner cada uno de esos conjuntos de saberes al servicio de los otros para, en total, enriquecer las prácticas mediatorias.

Entonces surge un nuevo desafío: ¿cómo se traduciría la interrelación de los conocimientos tecnológicos y disciplinares en nuestras prácticas habituales?
Desde el punto de vista de las habilidades y competencias es necesario trabajar dos ejes fundamentales:

1) El entrenamiento en las habilidades técnicas requeridas para gestionar una sala de mediación virtual

2) La habilidades necesarias para trabajar con la emociones en la nube y llevar adelante un proceso que además de la escucha activa contemple la lectura también atenta y activa, como así también el cambio en las proporciones de las comunicaciones verbales y no verbales a las que estamos habituados.

Andrés Vázquez López sostiene que se requiere por parte del e-mediador no sólo la adquisición, formación y dominio de esos conocimientos, habilidades técnicas y herramientas específicas de esta modalidad concreta de mediación, sino también disponer de la suficiente capacidad y recursos para analizar y evaluar si las partes que eligen utilizar este procedimiento podrán abordarlo en condiciones de igualdad y competencia.

El e-mediador, además de estar familiarizado y formado en el uso de los recursos digitales que utilizará en el procedimiento, debería testear previamente que las partes comprendan correctamente el funcionamiento de las herramientas TIC que se emplearan durante el desarrollo de la mediación y que sepan utilizarlas correctamente, con especial incidencia en el tipo de modalidad, sincrónica o asincrónica, de los medios a utilizar.

La sociedad del conocimiento cuenta con ciudadanos habitualmente competentes, con los conocimientos y las destrezas prácticas necesarias para actuar con un elevado grado de autonomía en diversos contextos, que les permiten relacionarse y comunicarse digitalmente de un modo eficaz. Sin embargo, la alfabetización tecnológica y el acceso al entorno virtual están lejos de poder considerarse universales, atendiendo los diversos nichos de población y perfiles de formación.

El protagonismo que adquiere la tecnología en el procedimiento por medios electrónicos impone a la e-mediación un plus de requisitos y de garantías en el plano técnico y en el de la seguridad jurídica, en orden a garantizar la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios generales de la mediación. Pero también, introduce otras exigencias directamente relacionadas con la alfabetización tecnológica, competencias y habilidades de los cibermediadores y los cibermediados, e incorpora un nuevo escenario a la deontología y la ética profesional.

En tal sentido, la e-mediación propende también a una formación en la comprensión, como garantía para la solidaridad humana. Tal ética de la comprensión propiciaría:

> Espacios de reconocimiento del otro.

> Fortalecimiento de valores y actitudes de acogida, como la tolerancia y el respeto.

> Consolidación de una fluida cultura de la comunicación.

> Apertura de caminos intelectuales más amplios y profundos.

> Robustecimiento de los compromisos sociales más significativos y responsables.
Desde esta perspectiva, el e-mediador opera culturalmente como un agente moral que brinda un servicio vital a su comunidad, pues: se comunica claramente, reduce las tensiones, es paciente, acepta los distintos estilos de vida, conoce las herramientas tecnológicas y las pone a disposición del proceso de mediación, entre otros factores determinantes. Esto implica la puesta en juego de un servicio de orden ético, que resulta de especial relevancia para suscitar un tipo de convivencia humana cordial, sensata y pacífica.

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Maria Eugenia Sole

Maria Eugenia Sole is an attorney mediator. She has a Holborn College Diploma in Law of Tort and Law of Contract. University degree in conflict resolution and mediation. Pre-trial mediator with registration granted by the Provincial Direction of Alternative Means of Conflict Resolution of the province of Buenos Aires, Argentina.… MORE >

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