Contenido:
1 Tarifas.
2 Designación del conciliador.
Dependiendo del operador de la conciliación que el solicitante escoja puede existir un cobro por el servicio de conciliación o puede ser gratis. La Ley 640 de 2001 en sus artículos 4 y 9 establece que el servicio se prestará de manera gratuita por los siguientes operadores:
De acuerdo con los mismos artículos, solamente están autorizados para cobrar por sus servicios los siguientes operadores:
Si revisamos la oferta de conciliación en Colombia, encontramos que son más los operadores que ofrecen sus servicios gratuitamente que los que pueden cobrar por sus servicios y muchas veces el imaginario de los ciudadanos es al contario, que la conciliación suele tener un costo, para ello se puede consultar el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia.
El Decreto 4089 de 2007 establece el marco tarifario de los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y los notarios. Como su nombre lo indica, el Gobierno Nacional reglamentó un marco de acción para los operadores que están autorizados por la ley para cobrar una tarifa, no establece tarifas en concreto, impone unos límites a las tarifas y menciona algunas reglas que regirán el marco tarifario.
Cuando las personas solicitan una conciliación, en muchos casos esta es la oportunidad para que los centros de conciliación o notarios cobren su tarifa, es decir, la tarifa se cobra al inicio de la conciliación cuando se solicita. El artículo 10 del Decreto 4089 de 2007 dice que las tarifas deberán ser cobradas al presentarse la solicitud.
Algo importante a tener en cuenta es que las tarifas que se cobran no están ligadas al resultado del procedimiento conciliatorio. El artículo 10 del Decreto 4089 de 2007 prohíbe que se hagan cobros diferentes por las conciliaciones dependiendo de su resultado, por ejemplo, cuando terminan en no conciliación, inasistencia, cuando el conflicto no es conciliable o se concilia. En el mismo sentido, lo que la persona solicitante paga por el trámite conciliatorio no es reembolsable, salvo que el centro de conciliación tenga establecida la devolución del dinero en su reglamento interno.
El solicitante o solicitantes son los que pagan por el servicio de la conciliación y la tarifa se liquidará teniendo en cuenta la cuantía de las peticiones dentro de los siguientes límites (Artículo 1 del Decreto 4089 de 2007).
Cuantía |
Tarifa |
Desde 0 y hasta $ 5.000.000 |
9 smdlv |
De $5.000.001 hasta $ 7.500.000 |
13 smdlv |
De $ 7.500.001 hasta $ 10.000.000 |
16 smdlv |
De $ 10.000.001 hasta $20.000.000 |
21 smdlv |
De $ 20.000.001 hasta $30.000.000 |
25 smdlv |
De $ 30.000.001 en adelante |
3,5 % |
Una vez liquidada la tarifa, el valor se distribuye de la siguiente manera: el SESENTA POR CIENTO (60%) corresponde al conciliador y el CUARENTA POR CIENTO (40%) corresponde al centro.
Hagamos un ejemplo: Valentina presenta una solicitud de conciliación cuya cuantía de sus peticiones suman un total de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 15.000.000.oo MLC – El promedio del cambio del peso colombiano a dólar americano el mes de abril de 2009 estuvo en $2.300 pesos por cada dólar, es decir, $15.000.000.oo son $ 6.521.oo dólares- ) la tarifa se liquida de la siguiente manera:
A Valentina le corresponde pagar cuando presenta la solicitud de conciliación máximo $ 347.886.oo MLC por una conciliación en la cual ella pretende $ 15.000.000.oo MLC.
Como dijimos antes, el anterior valor es el límite que le pueden cobrar a Valentina por la conciliación, las tarifas de cada centro de conciliación de una persona jurídica sin ánimo de lucro se encuentran establecidas en sus reglamentos internos y deben estar aprobadas por el Ministerio del Interior y de Justicia y en el caso de los notarios, el valor máximo que pueden cobrar es el mismo que el de un conciliador de un centro de conciliación (Artículo 5 del Decreto 4089 de 2007), esto es, $ 208.732.oo MLC.
Las tarifas de conciliación están divididas en dos conceptos: honorarios del conciliador y gastos del centro de conciliación. El primero se refiere al pago por los servicios profesionales y de administración de justicia que ofrece el conciliador para adelantar la conciliación y cumplir con todas las obligaciones que la ley y los reglamentos establecen. El segundo hace referencia al pago de todos los servicios que ofrecen los centros de conciliación, en especial, el alquiler de las instalaciones, apoyo técnico y logístico para adelantar la conciliación.
Las tarifas de conciliación se rigen por algunas reglas, veamos cada una de ellas:
Por otra parte, el Decreto 4089 de 2007 reglamenta algunos aspectos de la gratuidad de los servicios de conciliación que prestan los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de la facultades de derecho, los centros de conciliación de las entidades públicas y los servidores públicos facultados para conciliar.
Los artículos 7, 8 y 22 del Decreto en mención ordena que los operadores de la conciliación gratuitos deben atender con prioridad ciertos grupos poblacionales como:
Para lo anterior, los centros de conciliación y funcionarios públicos conciliadores deberán estudiar las solicitudes de conciliación y definir la forma por la cual la persona solicitante demostrará la condición que le permite ser atendido con prelación.
En especial, los artículos 7 y 8 del mismo Decreto aclaran a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, los centros de conciliación de las entidades públicas y servidores públicos conciliadores que no pueden trasladar ninguna carga que implique gastos de dinero a las partes en el procedimiento conciliatorio. La ley 640 de 2001 ordenó que el servicio es gratuito y dichos operadores no pueden obligar a las personas a hacer cosas que les implique dinero. Un ejemplo de esta situación es la petición que hacen algunos centros de conciliación a los solicitantes que recojan y entreguen la citación a la audiencia de conciliación a las partes convocadas. Esta es una obligación del conciliador (Artículo 8 de la Ley 640 de 2001) y no de la parte solicitante y viola el Decreto 4089 de 2007.
Otro aspecto importante de las tarifas en conciliación es la obligación que tienen los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y los notarios de prestar un servicio social en conciliación. Dicho servicio se refiere a que semestralmente deben realizar como mínimo un 5% de trámites conciliatorios gratuitos basados en el número de casos que adelantaron el semestre inmediatamente anterior y en los cuales se cobró una tarifa. Para que las personas puedan ser favorecidas por este servicio gratuito deben cumplir dos condiciones: el conflicto debe ser un tema en el cual la ley exija la conciliación como requisito de procedibilidad y el solicitante debe pertenecer al grupo de personas que deben ser atendidos prioritariamente por los operadores de la conciliación gratuita a que se refiere el artículo 22 del Decreto 4089 de 2007, los cuales enunciamos anteriormente.
Un ejemplo de la función social es el siguiente: Un notario de Neiva realizó 100 trámites conciliatorios el segundo semestre de 2008 en los cuales cobró por sus servicios. El 5% de 100 es 5, por lo tanto, el notario de Neiva deberá realizar 5 trámites conciliatorios gratuitamente el primer semestre de 2009. Es importante tener en cuenta que dichos trámites deben ser requisito de procedibilidad (conflicto de alimentos) y los solicitantes deben pertenecer al cualquiera de los grupos de atención prioritaria de conciliación (ser desplazado). El notario de Neiva está obligado atender estos casos si se lo solicitan, no está obligado a conseguir y tramitar los casos.
2. Designación del conciliador.
Una vez la parte interesada ha presentado la solicitud de conciliación ante el centro de conciliación y ha pagado la tarifa correspondiente, el centro de conciliación continúa el trámite conciliatorio.
Antes de continuar con la descripción del procedimiento conciliatorio, revisemos las formas que existen legalmente para nombrar a los conciliadores:
El presente procedimiento conciliatorio está orientado especialmente para los casos que se adelantan ante los centros de conciliación. Los conciliadores a prevención, servidores públicos y notarios conciliadores tienen algunas diferencias a las cuales haremos referencia tangencialmente.
Como dijimos antes, la solicitud de conciliación fue presentada a un centro de conciliación, el director del mismo procede a designar un conciliador debidamente inscrito en la lista. El director deberá dar aplicación a lo que establezca su reglamento para el caso. Para nuestro ejemplo, el director hizo un sorteo y aleatoriamente seleccionó un conciliador. El director envía una comunicación al conciliador donde le informa de su designación y le solicita acercarse al centro lo más pronto posible para entregarle los documentos que fueron radicados para su estudio y posterior decisión.
Algo que es muy frecuente en la práctica de los centros de conciliación es que el director o un funcionario del centro intervienen en esta etapa del procedimiento conciliatorio de diferentes formas:
Las prácticas mencionadas anteriormente son contrarias a la Ley toda vez que el centro de conciliación no está autorizado legalmente para tomar decisiones que tengan implicaciones de administración de justicia, el administrador de justicia transitorio y habilitado por las partes es el conciliador. El centro tiene una naturaleza administrativa y no le está permitido tomar decisiones jurídicas. Así su intención sea ayudar al conciliador y las partes y evitar que se lleven a cabo conciliaciones que no son posibles, esta es una responsabilidad del conciliador y no del centro. Esto también incluye a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos donde muchas veces el procedimiento es dirigido por el profesor asesor y no por el alumno conciliador.
Sobre los centros de conciliación que pertenecen a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, algunos no permiten que los estudiantes realicen las conciliaciones sino el director o asesor de área, algunas de las razones de esta decisión es que temen que se cometan errores por los alumnos y el centro y la universidad se vean en una situación delicada de responsabilidad. En mi criterio la labor de dichos centros, es formar a los futuros abogados como conciliadores y no como auxiliares de los conciliadores. Creo que el director o asesores podrían tener una labor de acompañamiento más cercana con el alumno, pero no sustituirlo o sustraerle de sus funciones.
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