Hace 17 años en Costa Rica se promulgó la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social ley número 7727 (Ley RAC) y se iniciaron campañas de formación y concientización de la ciudadanía sobre las ventajas y bondades de la solución pacífica, dialogada y colaborativa del conflicto. Desde entonces, Costa Rica ha avanzado en el desarrollo y fortalecimiento de los métodos tradicionales de RAC (Resolución Alterna de Conflictos), entiéndase Arbitraje, Mediación/conciliación, Negociación y en los últimos años los Círculos de Paz. Incluso en el año 2011 se promulgó la Ley Sobre Arbitraje Comercial internacional Ley 8937, que sienta las bases para que Costa Rica sirva de Sede para arbitrajes internacionales de naturaleza comercial.
Ahora bien, si nos comparamos con otras latitudes del orbe nos damos cuenta que a nuestro país le falta mucho camino por recorrer en materia de difusión y ampliación de métodos de resolución pacífica de conflictos. En estos 17 años nos hemos concentrado en la promoción de los métodos tradicionales RAC, hemos realizado grandes logros y avances en la cultura de paz y fortalecimiento de la mediación y el arbitraje. Sin embargo, hemos dejado de lado otros métodos igualmente eficientes, novedosos y creativos. Considero que ha llegado el momento de romper viejos esquemas mentales de algunos gestores y administradores de procesos RAC costarricenses de creer que los únicos métodos existentes y posibles dentro de nuestra legalidad son los tradicionales y ampliar nuestra mente y visión al gran Mundo de los métodos RAC y en general de los métodos de Solución de Disputas.
En otras partes del mundo se reconocen y ejecutan más de 30 diferentes tipos de mecanismos RAC formales, que se ajustan a las diversas realidades y necesidades de los conflictos sociales, familiares, empresariales, estatales, individuales, etc.
Ejemplos de ellos son los tribunales multi-puerta, los Dispute Boards (Comité de Solución de Disputas), La adjudicación, el amigable componedor, alquiler de juez, el mini-juicio, la mediación electrónica, el arbitraje baseball, entre otros.
Hay que tener presente que nuestra legislación admite la aplicación de diferentes métodos RAC, pues si bien la Ley RAC regula solamente la mediación, conciliación y el arbitraje como métodos RAC, dicho cuerpo normativo reconoce expresamente en su artículo 2 que es admisible cualquier otro método de solución pacífica y alterna de controversias. Es decir, la norma en cuestión es una norma flexible, donde lo único que hace es mencionar algunos métodos RAC a razón de ejemplo y regula los 3 métodos tradicionales pero no limitándolos a ellos, dejándole a la creatividad de las partes y operadores del derecho la creación, desarrollo y ejecución de otras formas de resolución de disputas.
Como un aspecto de suma importancia a tener en cuenta, es que en nuestro país los Métodos RAC están reconocidos a su vez como un derecho fundamental derivado del artículo 43 de la Constitución Política que reconoce el derecho de todo ciudadano a resolver sus diferencias por medio de árbitros. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido en reiterados pronunciamientos que el citado artículo debe entenderse e interpretarse de manera extensiva, es decir, que los ciudadanos tienen el derecho fundamental a resolver sus diferencias no sólo mediante el arbitraje, sino por cualquier otro método RAC. Remito al lector a revisar los pronunciamientos de la Sala Constitucional números 2003-7981, 2007-11153 y 2011-1825, con el fin de ahondar más en el tema.
El reconocimiento de los métodos RAC como derechos fundamentales permite a la ciudadanía explorar diferentes métodos alternos para solucionar de manera pacífica sus conflictos sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia ni solicitar su autorización u homologación en la mayoría de los casos, facilitándole a la ciudadanía el acceso a la Justicia.
Uno de los detalles que la ciudadanía debe tener en cuenta, en especial el gremio de Abogados, es el hecho que existen diferentes formas de acceder a la Justicia pronta y cumplida principio básico y derecho fundamental al que tanto aspiran los Estados modernos, siendo que la Justicia Tradicional (Tribunales de Justicia) no son los únicos medios ni formas de impartir Justicia. Los métodos RAC son otra alternativa que se le ofrece al ciudadano para obtener justicia, una alternativa que se puede ajustar de mejor manera a las necesidades y requerimientos de las partes donde las partes con o sin la ayuda e intervención de terceros pueden alcanzar una solución de sus disputas.
Teniendo presente lo anterior, es importante que los operadores de procesos RAC empecemos a explorar nuevas formas de resolver los conflictos más allá de los métodos tradicionalmente establecidos, debemos ser creativos, flexibles y así ajustarnos a las necesidades de las partes y a las necesidades de los conflictos en la búsqueda de soluciones más integrales, eficientes y duraderas.
Uno de los grandes avances que se introdujo con nuestra ley RAC fue el otorgarle el efecto de cosa juzgada material y ejecutoriedad inmediata a los acuerdos de mediación-conciliación judiciales y extrajudiciales, así como al laudo arbitral (artículos 9 Y 58 Ley RAC) que se refieran a asuntos patrimoniales de naturaleza disponible. Es por ello que es importante analizar la posibilidad de ampliar dichas regulaciones para ajustarla a las nuevas tendencias, otorgándole la misma fuerza vinculante de cosa juzgada material y ejecutoriedad inmediata a otros métodos de solución de disputas, así como a otros temas que no necesariamente se refieran a diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.
La tarea es ardua, y los gestores de métodos RAC debemos comprometernos con estos nuevos retos que se nos presentan, con el fin de seguir colaborando en la evolución de los métodos RAC, el acceso a una justicia pronta y cumplida de la ciudadanía, el desarrollo económico de nuestro país y en especial, la promoción de la paz social tan necesaria en nuestros días.
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