1.- Introducción
Sabido es para los aquí presentes que las formulas
tradicionales de resolver los conflictos de pareja, llámense estas formas
separación o divorcio han mostrado en algunos casos, retardo, ineficacia,
inequidad, etc.; en ocasiones ello a alimentado al litigio, prolongando el
conflicto en el tiempo y deteriorando o atentando a que los hijos logren
relacionarse de forma igual y/o equilibrada con sus padres, llegando a extremos
de forzarlos (cuando cuentan con edad suficiente para hacerlo) a elegir con
cual de sus progenitores relacionarse.
Se torna indispensable entonces construir nuevos
ámbitos de colaboración, y nuevas formas de resolver los conflictos de pareja;
así, la mediación en su especialidad familiar se configura como una herramienta
ideal para que las parejas aborden la separación o el divorcio de forma tal que
“aprendan” a separarse, manteniendo su responsabilidad como padres y
permitiendo con todo ello que sus hijos puedan relacionarse con ambos de forma
equilibrada.
En estos supuestos de separación o divorcio, la vía
judicial no es sustituida por la mediación, sino, facilitada y/o complementada
por ésta.
La experiencia de otros países Europeos (vg.
Italia) así lo indican y aconsejan.
La mediación familiar, instaurada oficialmente como
vía habitual en la gestión de los conflictos familiares en sus inicios, supone
una colaboración, que redundará en beneficio propio y de terceros en el momento
de la intervención judicial. Así hablaremos de beneficios mensurables emocionalmente,
o en tiempo, dinero, etc.
Es en éste contexto que se enmarca la figura del
Punto de Encuentro Familiar (PEF).
2.- Efectos colaterales de la
separación o divorcio
Desafortunadamente constatamos casi a diario que la
ruptura de la pareja, conlleva un sin número de efectos colaterales no
deseados.
Estas consecuencias negativas recaen sobre todos
los miembros del grupo familiar, dilatándose en el tiempo en la medida que
existan en el grupo familiar hijos; hijos que las más de las veces son convertidos
en campos de batalla y/o en piezas de trofeo de los conflictos que acarrean sus
padres.
Las más de las veces, esta conversión de los hijos
en una lucha encarnizada, se debe a la dificultad que tienen los adultos de
diferenciar la relación de pareja (nivel en el que se produce la ruptura) de
las relaciones paternas filiales (nivel en el que se deberán negociar las
normas aplicadas hasta el presente).
Es de vital importancia para el proceso de
mediación, que los padres entiendan que la ruptura de la pareja, finiquita la
convivencia, pero no la relación entre ellos y sus hijos; relación redefinida
para uno de ellos de forma imperiosa dada la calidad de no conviviente.
Los profesionales del Punto de Encuentro Familiar,
deben asumir el desafío de acompañar a los miembros del grupo familiar para
facilitarles el descubrimiento o reencuadre tanto de su responsabilidad común
hacia sus hijos cuanto del ejercicio consciente de sus derechos y obligaciones
coparentales.
3.- El Punto de Encuentro
El Punto de Encuentro Familiar, es un recurso
establecido a fin de paliar uno de los efectos colaterales no deseados tanto de
la ruptura de la pareja, cuanto de los supuestos de guardas, acogimientos y
desamparos, donde los ex cónyuges en el primer supuesto y las familiar
acogedoras y de origen en el segundo, deben mantener contacto regular con los
menores.
Así, el PEF garantiza tanto al progenitor no
custodio, familia de origen, como al menor sus respectivos derechos a mantener
contacto regular.
El Consejo Europeo emitió una recomendación sobre
la mediación familiar, en la cual queda comprendido el concepto del punto de
encuentro familiar tal como lo vengo analizando (recomendación nº R 98)
adoptada por el Comité de Ministros de Estados Miembros del 21 de enero de 1998
en la 616ª reunión de los Delegados de los Ministros.
Por su parte el 28 de septiembre de 2000, en una
Jornada celebrada en la Sede del Consejo General del Poder Judicial, se
abordaron las bases para la creación, regulación y financiación de los puntos
de encuentro familiar.
El espaldarazo final, vino de la mano del “Plan
Integral de Apoyo a la Familia”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
el 8 de noviembre de 2001, mediante el cual se contempla el desarrollo de los
“Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar”.
El Plan Integral de Apoyo a la Familia, en su parte
pertinente establece: “se debe, pues, potenciar la implantación en todo el
territorio nacional de servicios de orientación y/o mediación familiar …,
negociar de manera pacífica los efectos de la ruptura …, preservando el interés
superior de los menores afectados, incluyendo la problemática derivada del
cumplimiento del régimen de visitas establecido tras la ruptura de la pareja”.
Especifica el impulso de programas en las distintas
Comunidades Autónomas, que incluyan:
Con todo lo visto diré que el Punto de Encuentro
Familiar se erige como un recurso novedoso con gran influencia e impacto
social, entendiendo por él al espacio neutral habilitado específicamente para
permitir el mantenimiento de las relaciones entre hijos menores de edad y sus
padres cuando a consecuencia de la ruptura de la pareja, el ejercicio del
derecho de visita se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o
conflictivo para el padre no custodio, facilitando así las relaciones paternas
filiales, a la vez que garantizan la seguridad y bienestar de los menores.
4.- Gestión del Punto de
Encuentro Familiar
De ordinario los Puntos de Encuentro Familiar
independientemente de su ubicación geográfica y su gestión, tienen en común:
El
funcionamiento de un Punto de Encuentro Familiar, varía según quién lo
gestione, sin embargo se distinguen claramente tres etapas en una intervención:
Toda esta
información será evaluada posteriormente por el equipo técnico en las reuniones
de coordinación a fin de elaborar los informes que correspondan.
5.- Conclusiones
A modo de conclusión y ampliando lo expuesto, el
Punto de Encuentro Familiar deberá:
Peter Senge, 2004, La Quinta
Disciplina en la Práctica (estrategias y herramientas para construir la
organización abierta al aprendizaje), Editorial Granica.-
Susana Tomás Asensi, 2005, Mediación y Orientación
Familiar (volumen IV), Editorial Dikinson S.L.-
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Junta de Castilla y León, Consejería de Familia e Igualdad
de Oportunidades.
APROME, Asociación para la protección del menor.
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