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Tercer artículo colectivo producto del debate en el foro Cyberweek 2014 sobre Sistemas Normativos y ODR

Comenzamos este espacio de reflexión expresando que la realidad va delante -y a pasos apresurados- respecto del alcance de las normas.

En casos de ODR respecto de situaciones transfronterizas, sólo tenemos las normas de Derecho Internacional Privado. Es bueno destacar que el Grupo III de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -o UNCITRAL en Inglés), está reuniéndose desde hace bastante tiempo (celebraron su 30° período de sesiones entre el 20 y el 24 de octubre pasado en Viena), a fin de elaborar un proyecto de reglamento para la solución de controversias en línea en operaciones transfronterizas de comercio electrónico.

Esos sistemas normativos que están en elaboración, abarcan un aspecto de ODR, que es el e Commerce, por lo tanto necesitamos preguntarnos:

¿como haremos con los demás ámbitos de aplicación de resolución de controversias en línea en América Latina?

Los sistemas normativos regularmente van a la zaga de las transformaciones sociales y de los cambios tecnológicos. La homologación de sistemas normativos para atender la gestación y el crecimiento de organizaciones de redes en América Latina requeriría de múltiples convenios y tratados multinacionales, que a su vez requerirían la autorización de los órganos legislativos de cada país. De manera que, mientras tanto, una posibilidad sería acordar códigos éticos de comportamiento, y no propiamente sistemas normativos formales.

A falta de normas positivas concretas hemos de confiar en los usos que pueda ofrecer un honrado comerciante, como decía el viejo código de comercio, y no se trata con ello de decir que cuando hay normas se deba olvidar la ética, sino todo lo contrario, pues esos usos que no dejan de ser más que las concreciones o estándares que regulan las diversas prácticas aisladas, se harán más exigentes cuando vayan cristalizando en normas generales.

El proceso al que estamos asistiendo es fascinante, pues nos enfrentamos al nacimiento de toda una nueva rama de la solución de conflictos que está devolviendo a los ciudadanos su poder de decisión. Por lo tanto, sólo en la medida que lo logren conseguirán su legitimación, y estarán ampliando la órbita o esfera de sus derechos civiles y políticos

El proceso va de lo particular a lo general, de los códigos éticos a los usos localizados por sectores y de éstos a las normas de general observancia y se procede por prueba-error, de manera que se trata de ir implementando diversos sistemas y ver cómo se desarrollan para el cumplimiento de sus fines hasta que se logre dar con los que más depuradamente satisfagan los intereses en juego.

Liderar un proyecto de reforma judicial que reconozca ODR como mecanismo de resolución de conflicto, a nivel continental sería viable si se vincula la herramienta a los acuerdos de integración económica.

Las posibilidades podrían ser diversas; habría que realizar iniciativas conjuntamente y apoyar la realización de actividades de difusión y concientización para facilitar la implementación de programas de formación, capacitación y apoyar los capítulos propiamente locales en cada país con el objetivo de promover a nivel regional las buenas prácticas en todo América Latina.

Sería importante que en nuestros países se abriera, además de la ley del foro, el respeto a la proper law. En este sentido existen posibilidades que se abren en el entorno legislativo internacional como es el caso, por poner un ejemplo, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005).

Las conductas que deben diferenciarse en el sistema jurídico ya no son las mismas. Los contratos, principal fuente de obligaciones, ahora pueden celebrarse por no presentes a través de medios que pueden reconstruir la imagen e incluso la voz de las partes, desde lugares remotos en tiempo real, es decir, con un tiempo de respuesta inmediato. Por tanto, las características anteriores no han sido consideradas en la elaboración original de los derechos civiles y mercantiles de cada uno de los países de la comunidad internacional, motivo por el cual es necesario atar dicho marco jurídico a una fuente homóloga internacional.

Las ODR ya están instaladas en mayor o en menor medida, por eso la vorágine y la complejidad en las relaciones sociales y económicas exigen que encontremos la manera de dar confianza y seguridad, creando normas que tengan que ver con la costumbre e idiosincrasia de los países o regiones dónde se aplican. Pues en definitiva, es su gente la que las utilizará por más que ello los conecte con “el mundo”. En los comienzos debe ser entendible y práctico para los que necesitan el servicio y para los que quieren ofrecerlo. Tal vez lo más adecuado sería no importar completamente métodos, y sí aprender de lo que están haciendo en el mundo para implementarlos aquí, adaptarlo y por qué no mejorarlo.

Si se hace una comparación con las e-ventas, en ellas observas el producto, lees los comentarios de los usuarios, te fijas el sitio, la antigüedad, etc. Pues bien, habrá que generar reglas transparentes, sencillas y claras que puedan ser entendidas, basadas en las reglas de un buen comerciante, la buena fe… En definitiva, reglas éticas que sean transversales a las que se elijan.

Sería interesante tener un sistema normativo general, pero en nuestra región los marcos normativos comunes llevarán mucho tiempo. La formación y la capacitación en las distintas regiones tendrán como resultado que se puedan implementar sistemas normativos para regular la actividad. Primero formación y capacitación, después que los resultados de la actividad de las ODR sean satisfactorios y una vez que las sociedades de cada región consideren que esta actividad es favorable vendrán como consecuencia natural las normas regulatorias.

La Unión Europea cuenta desde el 12 de marzo de 2013 con una regulación de ámbito regional: el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo Reglamento sobre RLL en materia de consumo.

                        author

Alberto Elisavetsky

Dr. Elisavetsky is the Founder & Director of Online Dispute Resolution Latinoamerica (odrla), Director of the Conflict Observatory of the National University Tres de Febrero - Argentina, Member of the Center for New Technologies Applied to Dispute Resolution in the United States. (NCTDR), Executive President of e-MARC World Remote Congress… MORE >

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