Podemos definir a la violencia familiar como toda forma de relación de abuso entre los miembros de una familia. Se denomina abuso a toda conducta que por acción u omisión ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro de la familia.-
La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar.-
Mientras el conflicto es inevitable e inherente a la familia, la violencia es una manifestación inadecuada a tensiones y conflictos que desbordan la capacidad de respuestas de los individuos, por encontrarse en situación grave de limitaciones psicoemocionales, socioculturales o económicas. En este sentido, la violencia es la manifestación extrema de las limitaciones a las que están sometidas las familias.-
Los factores en juego son de diversa índole: la hostilidad que se vive en las grandes ciudades, los problemas económicos, la competencia entre hombres y mujeres, los modelos familiares patológicos, la exigencia por parte de los adultos hacia los niños de que éstos los provean de gratificaciones que ellos no lograron en otros aspectos de su vida, entre otros.-
Los estudios de investigación sobre la mediación y los malos tratos muestran la importancia de procedimientos de detección especializados.-
Las conductas que se consideran aceptables en ciertas comunidades pueden ser totalmente reprochables en otras. Las definiciones de la violencia doméstica y los juicios de valor sobre los perpetradores de tales actos varían en gran medida tanto entre quienes proporcionan asistencia en estos casos, como entre quienes la solicitan.-
Como operadores de conflictos, es imprescindible que tomemos plena conciencia de nuestros condicionamientos culturales, valores personales y tendencias a estereotipar, que nos ciegan respecto de los signos de que se está produciendo un abuso o de que existe miedo de que tengan lugar.-
Sin perjuicio de lo expuesto, existe una notable diferencia en el tratamiento de los casos “de violencia” y los casos “con violencia”. Respecto de los primeros, la mediación sólo puede aportar cierta utilidad si se trata de situaciones en que la violencia se ha dado en forma simétrica, mientras que para los casos de violencia complementaria no resultaría recomendable el trabajo en mediación sin previos recaudos adicionales, tales como el sometimiento de los participantes a los pertinentes tratamientos terapéuticos, el cese de la convivencia, etc.-
Tanto la experiencia directa como los resultados de las investigaciones realizadas indican que la mediación puede ser apropiada y resultar provechosa para ambos compañeros, siempre que se respete un código ético y se tomen las cautelas precisas para asegurar que:
Por último, los casos de violencia episódica relacionada circunstancialmente a una crisis familiar implican un tratamiento totalmente distinto, ya que la pauta violenta no está instalada como permanente ni estable en el vínculo familiar. En la práctica, estos episodios generalmente relacionados con la crisis de la separación suelen ser contenidos satisfactoriamente por el encuadre de la mediación, como uno de los problemas a conversar durante el proceso, generando un contexto útil de contención.-
En este sentido, no se está planteando en este artículo la posibilidad de mediar la violencia. Lo expuesto en los puntos anteriores tiende a responder a la pregunta de si es recomendable, mientras las partes realizan los tratamientos adecuados, cuando la violencia ha cesado, y ya no persiste la convivencia, mediar los incidentes que relacionan a esas personas, como por ejemplo, los alimentos para los hijos comunes, o los encuentros con el padre no conviviente.-
De lege ferenda, en lo que respecta a la situación actual en la Argentina, propongo se analice la posibilidad de habilitar procedimientos mediatorios a distancia o virtuales, evitando de esta manera las “audiencias” tradicionales de mediación, expresamente prohibidas por la ley 26.485. De esta manera, se podría evitar la presencia de ambas partes en el mismo espacio físico y a través de las herramientas de revalorización y reconocimiento, ir transformando la situación conflictiva de base para abrir paso a una dinámica que resulte funcional al tratamiento de los temas incidentales de coparentalidad que se pretenden abordar en el marco de la mediación.-
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