… hay dos defectos, entre comillas, que tienen los jueces latinoamericanos, el primero es que son demasiado esclavos de la ley, y el segundo es que son excesivamente prudentes … »
Jorge Peyrano
1.- DESCRIPCION DE OBJETIVOS E IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION
Doy a conocer los siguientes objetivos :
1.a.- Objetivo General :
¿Se debe incorporar en la legislación peruana, las Medidas Autosatisfactivas para solucionar los conflictos ?
1-b.- Objetivos Específicos
– Conceptuar y describir las medidas autosatisfactivas, en la doctrina del derecho nacional y comparado
– Identificar la Tutela Autosatisfactiva y su relación con la tutela cautelar urgente , precisar su diferencia con los diferentes tipos de medidas cautelares y requisitos de procedibilidad de los mismos
– Conocer el criterio de los abogados al postular los conflictos ; bajo los supuestos de las medidas autosatisfactivas
– Conocer el criterio de los jueces al resolver los conflictos , bajo los supuestos de las medidas autosatisfactivas
– Analizar doctrina y jurisprudencia extranjera respecto a las medidas autosatisfactivas.
– Conocer con precisión , que conflictos de intereses; son pasibles del trámite de un proceso sobre medida autosatisfactiva
– Las medidas autosatisfactivas es un modo de solucionar conflictos
IDENTIFICACION EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
El profesor Jorge Peyrano , a modo de concepto de lo que se entiende por Medidas Autosatisfactivas ; nos da a conocer lo siguiente : Son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas , despachables inaudita et altera parte, y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles
Continuando con el criterio del profesor argentino ; los pilares fundamentales de la administración de la justicia son:
A= LA EFICACIA DEL PROCESO .- Se verifica cuando los mecanismos procesales existentes de origen legal, funcionan en la práctica aproximadamente igual a la manera cómo fueron concebidos.- No debe haber una brecha demasiada amplia entre lo que dice la ley procesal y su realización en lo cotidiano
B- LA EFICIENCIA DEL PROCESO .- Cuando el pronunciamiento de mérito viene a satisfacer realmente el requerimiento del justiciable, consistente en que se le restituya o compense sus derechos violados o desconocidos, o se le brinde la tutela diferenciada , que de no concederse se provocaría la infructuosidad del proceso respectivo
A modo de pregunta , el profesor Peyrano formula : ¿ Esta el Proceso Civil dotado de las notas de eficacia y de eficiencia procesal en nuestro país ?.
Pregunta que encaja y calza perfectamente con la realidad peruana .
Siguiendo este correlato de razonamiento, podemos sostener que la mayoría de autores que tratan esta institución , no se ponen de acuerdo al definir las medidas autosatisfactivas . Muchos señalan que son soluciones, incluso la definen como una resolución . Veamos , teniendo como soporte el criterio del profesor Peyrano :
A. Son soluciones jurídicas urgentes no cautelares, despachables in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados son atendibles .
B.- Soluciones jurisdiccionales urgentes,, autónomas , despachables in audita altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Estas medidas provocan la satisfacción inmediata del interés del actor
C. Aquella resolución jurisdiccional dictada a petición de parte , sin que exista proceso pendiente ni carga de su promoción ulterior, que pudiendo requerir contracautela, provee con carácter definitivo y autónomo , la remoción de las vías de hecho u otras situaciones coyunturales urgentes
De esta forma el profesor Peyrano ; establece su concepto final sobre la medida autosatisfactiva :
La Medida Autosatisfactiva, es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por las justiciables que se agota con su despacho favorable ; no siendo , entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal , para evitar caducidad o decaimiento .
2. RESEÑA DE LA PROBLEMÁTICA O SITUACION
En la administración de justicia, se exige de quienes prestan servicios , no solo su mejor esfuerzo, sino que deben ser oportunos ; esto es rápidos, efectivos ; especialmente por parte del Estado, con la presencia del Poder Judicial .
Todo esto teniendo en cuenta que el Estado, debe trabajar en tres frentes amplios : el institucional, el jurisdiccional y el procesal
Nuestro trabajo , se centra en lo que corresponde a lo jurisdiccional y procesal ; si tenemos como imagen rectora el numeral III del Título Preliminal del Código Procesal Civil, que prescribe que el objetivo de todo proceso contencioso es resolver el conflicto de intereses
.Entre las instituciones que más se ha trabajado a fin de conseguir la eficacia en la administración de la justicia ; es la medida cautelar ; cuya herramienta procesal , contiene el ejercicio de la Tutela Jurisdiccional Efectiva ; para ser útil al justiciable y que no sea tarde , cuando el derecho que se invocado y que esta en conflicto , el bien se haya consumado o sea irrealizable
Ante estas circunstancias, resulta provechoso que la doctrina procesalista , debe retroalimentarse de nuevas herramientas que ayuden a mejorar una tutela judicial ; exigiéndose no solamente el desarrollo de nuevas propuestas doctrinarias ; porque las vigentes en el Perú no son las idóneas ; así como de la práctica de otras medidas provisionales de urgencia, destinadas a conseguir los objetivos de dicha norma jurídica ; especialmente en lo que corresponde a conseguir la solución de los conflictos de intereses; pero de manera rápida sin requerir la posterior promoción de un proceso judicial
Nos estamos refiriendo a las medidas autosatisfactivas ; cuya presencia esta sustentadas por destacados procesalistas ; entre otros : Jorge Peyrano, Augusto Morello , y en forma incipiente en el Perú con la promulgación de la ley 28457, que regula la filiación paterna extramatrimonial ; que contiene en forma tímida la introducción y vigencia de un mecanismo propio de la tutela de urgencia con elementos autosatisfactivos, con la práctica de la prueba conocida como ADN
3. DESCRIPCION DE LA INNOVACION – DISEÑO , ALCANCE Y METODO DE IMPLEMENTACION –
A MODO DE PREAMBULO PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE INNOVACION :
Conociendo la realidad problemática y que tenemos la principal limitación de nuestro trabajo , en Perú aún no se ha escrito con el rigor científico sobre el tema y en muchos casos es desconocido por los operadores jurídicos; los abogados, los magistrados ; por lo que nos apoyamos en la variada doctrina comparada así como la jurisprudencia aislada , que nos ayudaran al desarrollo y esclarecimiento del tema ; especialmente para demostrar lo útil que seria para la administración de la justicia
Que como acontece con cualquier demanda, que requiere una resolución autosatisfactiva debe cumplir con los requisitos genéricos establecidos por la ley procesal ; especialmente en cuanto al petitorio que debe ser claro y preciso y debidamente fundamentado
Teniendo en cuenta el criterio del profesor Rolando Martel Chang, el dictado de una medida autosatisfactiva , no contiene una solución o disposición meramente transitoria , sino que otorga plena y definitiva satisfacción a la pretensión del demandante; quién no necesita interponer una nueva acción principal . Ello de ninguna manera significa desconocer los derechos del emplazado , quien en ejercicio de su derecho a la defensa , podrá utilizar las vías procesales a su alcance para impugnar la medida ordenada y ejecutada
Siguiendo al mismo autor, no debemos olvidar que nos encontramos frente a un instituto procesal de interpretación estricta o in extremis ; es decir, cuyo dictado favorable ; solo corresponde siempre a solicitud de parte, nunca de oficio , cuando no exista duda razonabse le acerca de la procedencia de la pretensión , previa ponderación con suma prudencia de las circunstancias del caso . Concretamente el Juez debe evitar equívocos a los justiciables , sea el demandante, demandado o terceros, y especialmente perjuicios irreparables, al practicarse la medida autosatisfactiva
La Innovación ; no debe perder de vista lo que corresponde al instituto de la competencia ; especialmente por razón de la materia, de la cuantía , del territorio y de la función jurisdiccional
Arribamos que dicha competencia , corresponde exclusivamente a los Jueces Civiles y a los Jueces de Paz Letrado por la familiaridad que tienen con estos temas ; con aplicación estricta de los artículos 546 y 547 del Código Procesal Civil peruano , puesto que el primero de ellos en su inciso 6to prescribe : se tramitan en proceso sumarísimo los asuntos que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o , porque debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo
La interposición de la demanda autosatisfactiva , responde a una urgencia impostergable
Lo expresado en líneas arriba exige que el Juez como organismo jurisdiccional debe reunir los requisitos de :Capacidad, Experiencia y Moralidad, que es un tema que lo trataremos con la debida amplitud en otra oportunidad
Para continuar con el tema a desarrollar, nos formulamos una pregunta :’¿ ´ ES NECESARIO LA REGULACION DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN LA LEGISLACION PERUANA ´.
A manera de respuesta, tendríamos las siguientes :
SI ES NECESARIO
NO ES NECESARIO Veamos cada una de ellas :
SI ES NECESARIO :
Mi experiencia como abogado, exmagistrado y docente universitario , me permite formar el criterio que la aparición de esta institución jurídica , se debe a las debilidades de la teoría cautelar ; como nos dice el profesor Jorge Peyrano ,;los requerimientos urgentes de los justiciables no son atendidos por los organismos jurisdiccionales ; y si bien es cierto la sociedad avanza más rápido que el Derecho ;hay un momento en el cual el Derecho debe ponerse a la altura de las circunstancias; y con mayor razón si se trata del Derecho Procesal ; cuya normatividad contiene diferentes vacios y lagunas , más aun si el Juez debe cumplir con su deber integrador ; que al no existir una norma expresa que le faculte la expedición de una resolución que faculte la aplicación de una medida autosatisfactiva; no administra justicia ; todo esto porque la formación del Juez peruano es muy parametrado ; teniendo el temor de no aplicarla menos atender una demanda de esta naturaleza; por el hecho que no esta facultado expresamente por ninguna norma jurídica ; así tenemos el caso : de un inquilino quien es despojado del inmueble por su propietario sin mandato judicial ; aquél no puede ejercitar la facultad prevista por el articulo 920 del Codigo Civil, mediante la defensa posesoria , más aun si ninguna autoridad judicial o policial le otorga las garantías correspondientes; esperando que el órgano jurisdiccional solucione el conflicto de intereses; con un proceso judicial civil o penal
NO ES NECESARIO
El profesor Jorge Peyrano , en el Congreso Nacional XIX de Derecho Procesal , Corrientes Argentina en agosto del año 1997 , llega a la conclusión que la medida autosatisfactiva , amparándose en las normas que regulan la potestad cautelar genérica ; debe ser reconocida como un derecho propio de la tutela jurisdiccional efectiva; no siendo necesario se agote un proceso judicial
El Dr. Roberto Vásquez Ferreyra, juez en lo Civil de Rosario Argentina, nos da el siguiente caso :
Una directora de una sociedad anónima se presenta ante la justicia y
promueve en forma expresa una medida autosatisfactiva por cuanto al presentarse en la sede social, le fue impedido el acceso a la planta por el
personal de seguridad. Interrogado, el personal de seguridad manifestó que había recibido orden de otro director de la sociedad de impedirle el ingreso al
establecimiento de la sociedad, como así también que mantuviera conversaciones con el personal obrero o jerárquico de la empresa. Todo esto estaba perfectamente acreditado con instrumentos públicos acompañados en la misma presentación (escritura pública de constatación en la entrada a la planta,informe del Registro Público de Comercio, etc.).
La promotora de esta novedosa figura procesal expuso que en razón de esas arbitrarias prohibiciones no podía ejercer correctamente el cargo de directora.
Dejó perfectamente en claro que no existía decisión orgánica societaria que mereciera impugnación, por lo que dispuesta la medida solicitada ésta se vería agotada en sí misma. De ahí la naturaleza de la medida Autosatisfactiva
REQUISITOS MEDIDASAUTOSATISFACTIVAS
De acuerdo al profesor peruano Raul Canelo Rabanal
Los elementos que definen de manera más precisa, a esta institución de las Medidas Autosatisfactivas, son los siguientes:
a. Autonomía.- Porque no es necesaria para su interposición, la pre-existencia de un proceso principal o adyacente.
b. Fuerte probabilidad de que sea atendible el derecho alegado.- Este es uno de los principales rasgos definitorios, que distinguen a las medidas
autosatisfactivas de las medidas cautelares. En efecto, aquellas requieren de un mayor grado de certidumbre en cuanto a que la pretensión
del peticionante sea atendible y no exige sólo la apariencia del derecho alegado, siendo ésta una de las razones por las que no se exige contracautela.
c. Restricciones a su empleo.- La regulación de las medidas autosatisfactivas, para algunos, debe ser taxativa, de modo que sea empleada solamente en
aquellos supuestos en donde; debido al bien jurídico objeto de tutela y las circunstancias propias del caso, puedan sacrificarse algunos de los
derechos de connotación procesal de, por lo menos, una de las partes implicadas en el problema a resolver.
Debemos señalar que aún cuando las Medidas Autosatisfactivas, se encuentren más vinculadas a los Procesos Civiles; también cabe hablar de la
aplicación de las mismas en materia procesal constitucional.
Las Medidas Autosatisfactivas, dada su naturaleza excepcional, sólo procederán a otorgarse en determinados supuestos, en donde se verifique que se ha cumplido con los requisitos exigidos para la configuración
de la misma; y si ello se cumple no se estaría violando de esta manera el debido proceso.
A fin de que las medidas autosatisfactivas puedan desarrollarse de manera efectiva, y en tanto se resuelva la polémica si deben ser o no taxativamente reguladas en el derecho positivo, sugerimos la posibilidad
que las mismas puedan ser empleadas primigeniamente en los casos de Derecho de Familia, en donde el valor del bien jurídico materia de protección es de tal magnitud y trascendencia que merece ser amparado con la mayor celeridad posible.
4. LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIV AS
NO VIOLAN EL DEBIDO PROCESO
En efecto, se ha criticado que este tipo de medidas podrían vulnerar el derecho a la defensa y el principio de bilateralidad. Al respecto podemos afirmar que estas medidas al ser dictadas inaudita parte, porsu naturaleza urgente, no violan los principios de bilateralidad y contradicción como señala el profesor Juan Monroy Gálvez , “lo que ocurre es que estos quedan suspendidos en atención a la peculiar naturaleza de la ejecución de la medida cautelar”. Evidentemente, el derecho a la defensa, la bilateralidad y la contradicción podrá realizarse a través de la impugnación
4.- BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACION .
En el sistema greco romano, que tenemos en el Perú, el beneficio de implementación de normas reguladores para que los jueces apliquen las medidas autosatisfactivas ; sería muy práctico ; porque éstos mientras no tengan la norma jurídica que les autorice , se niegan o esperan que el superior jerárquico , les autorice .
Los jueces no toman decisiones que den lugar a asumir responsabilidades, de naturaleza civil , administrativa e inclusive penal . Para el juez es muy fácil proveer una demanda de esta naturaleza con la expedición de una resolución : PIDA CON ARREGLO A LEY Y SE PROVEERA o PRECISE LA NORMA JURIDICA QUE FUNDAMENTA SU PETITORIO Y SE PROVEERA etc.
A fin de cuentas , es problema de formación del Juez ; quien se resiste a reconocer las medidas autosatisfactivas en el derecho peruano, cuyo problema se tiene desde la vigencia del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, continuando con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el vigente Código Procesal Civil de 1993 asi como con el Codigo Civil de 1852, el Codigo Civil de 1936 y el vigente de 1984
El Juez como todo ser humano, tiene temor al cambio ; mas aun si no tiene la formación idónea para reconocer con certeza cuando puede aplicar esta institución jurídica, sin afectar el debido proceso
Al implementarse las medidas autosatisfactivas mediante normas jurídicas en la legislación peruana, sea en el Derecho Positivo o en el Derecho Procesal ; el Juez podrá iniciar un proceso inmediato y por consiguiente amparar la demanda que contenga dicha medida ;sin ser necesario se agoten todos los actos procesales hasta su conclusión con una sentencia
Es un modo de solucionar los conflictos de intereses intersubjetivos
CONCLUSION
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Medida Autosatisfactiva, para su aplicación correcta en Perú se requiere la capacitación desde la universidad a los jueces quienes deben gozar de la especialidad idónea a fin de reunir los requisitos de Capacidad, Experiencia y Moralidad
5. BIBLIOGRAFIA O REFERENCIA
5.1 Entrevista a Jorge Peyrano: El Juez Creador de las Medidas Autosatisfactivas.
5.2 Las Medidas autosatisfactiva en el derecho de daños y en la tutela del consumidor. Vasquez Ferreyra, Roberto A.
5.3 El Debido Proceso y la aplicación de las Medidas Autosatisfactivas
Raul Canelo Rabanal
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