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Las Medidas Autosatisfactivas, en la Justicia Peruana

… hay dos defectos, entre comillas, que tienen los jueces latinoamericanos, el primero es que son demasiado esclavos de la ley, y el segundo es que son excesivamente prudentes … »

Jorge Peyrano 

 

1.- DESCRIPCION DE OBJETIVOS E  IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION

Doy a conocer los siguientes objetivos :

1.a.- Objetivo General :

¿Se debe incorporar  en la legislación   peruana,  las Medidas  Autosatisfactivas para solucionar los conflictos  ?

1-b.- Objetivos Específicos

–  Conceptuar y describir  las medidas  autosatisfactivas,  en la doctrina del derecho nacional y comparado

–  Identificar  la Tutela Autosatisfactiva y su relación  con la tutela  cautelar urgente ,  precisar su diferencia  con los diferentes tipos de medidas cautelares  y requisitos de procedibilidad  de los mismos

–  Conocer el criterio de los abogados al postular los conflictos ; bajo los supuestos de las medidas autosatisfactivas

–  Conocer el criterio  de los jueces al resolver los conflictos , bajo los supuestos  de  las medidas  autosatisfactivas

–  Analizar doctrina y jurisprudencia extranjera  respecto a las medidas autosatisfactivas.

–  Conocer con precisión , que conflictos de intereses; son pasibles del trámite de un proceso sobre medida autosatisfactiva

–  Las medidas autosatisfactivas  es un modo de solucionar conflictos

 

IDENTIFICACION EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

El profesor Jorge  Peyrano , a modo de concepto de lo que se entiende por Medidas Autosatisfactivas ; nos da a conocer lo siguiente : Son soluciones jurisdiccionales  urgentes, autónomas , despachables  inaudita et altera parte, y mediando una fuerte probabilidad  de que los planteos  formulados  sean atendibles

Continuando con el criterio del profesor argentino ; los  pilares fundamentales de la administración de la justicia son:

A= LA EFICACIA DEL PROCESO .-  Se verifica  cuando los mecanismos   procesales existentes  de origen legal, funcionan  en la práctica  aproximadamente igual  a la manera cómo fueron concebidos.-  No debe haber una brecha  demasiada amplia  entre lo que dice la ley procesal  y su realización  en lo cotidiano

B- LA EFICIENCIA  DEL PROCESO .-  Cuando el pronunciamiento  de mérito  viene a satisfacer  realmente  el requerimiento del justiciable, consistente  en que se le restituya  o compense sus derechos  violados o desconocidos, o se le brinde  la tutela diferenciada , que de no concederse  se provocaría  la infructuosidad del proceso respectivo

A modo de pregunta , el profesor Peyrano formula : ¿  Esta el Proceso Civil dotado  de las notas de eficacia y de eficiencia  procesal en nuestro país ?.

Pregunta que encaja y calza perfectamente con la realidad peruana .

Siguiendo este correlato de razonamiento,  podemos sostener que  la mayoría de autores  que tratan esta institución , no se ponen de acuerdo  al definir  las medidas autosatisfactivas . Muchos señalan  que son soluciones, incluso  la definen  como una resolución . Veamos ,  teniendo como soporte  el  criterio  del profesor Peyrano :

A.  Son soluciones  jurídicas urgentes  no cautelares,  despachables  in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos  formulados son atendibles .

B.- Soluciones jurisdiccionales  urgentes,,  autónomas , despachables  in audita altera  pars y mediando  una fuerte probabilidad  de que los planteos formulados  sean atendibles. Estas medidas  provocan la satisfacción inmediata del interés del actor

C. Aquella  resolución jurisdiccional  dictada a petición de parte , sin que exista proceso pendiente  ni carga  de su promoción ulterior, que pudiendo requerir contracautela, provee con carácter definitivo  y autónomo , la remoción de las vías  de hecho u otras  situaciones coyunturales  urgentes

De esta forma el profesor Peyrano ; establece su concepto final sobre la medida autosatisfactiva :

La Medida Autosatisfactiva,  es un requerimiento  urgente  formulado  al órgano  jurisdiccional  por las justiciables  que se agota con su despacho  favorable ;  no siendo , entonces,  necesaria la iniciación  de una ulterior acción  principal , para evitar  caducidad o decaimiento .

 

2. RESEÑA  DE LA PROBLEMÁTICA O SITUACION

En la administración de justicia, se exige de quienes prestan servicios , no solo su mejor esfuerzo, sino que deben ser oportunos ; esto es rápidos, efectivos ; especialmente por parte del Estado, con la presencia del  Poder Judicial .

Todo esto teniendo en cuenta que el Estado, debe trabajar  en tres frentes amplios : el institucional, el jurisdiccional y el procesal

Nuestro trabajo , se centra en lo que corresponde a lo jurisdiccional y procesal ; si tenemos como imagen rectora el numeral III del Título Preliminal del Código Procesal Civil, que  prescribe que el objetivo de todo proceso contencioso es resolver el conflicto de intereses

.Entre las instituciones que más se ha trabajado a fin de conseguir la eficacia en la administración de la justicia ; es la medida cautelar ; cuya herramienta procesal , contiene el ejercicio de la Tutela Jurisdiccional Efectiva ; para ser útil  al justiciable  y que no sea tarde , cuando el derecho que se invocado y que esta en conflicto , el bien se haya consumado o sea irrealizable

Ante estas circunstancias,  resulta provechoso  que la doctrina procesalista , debe  retroalimentarse  de nuevas herramientas  que ayuden  a mejorar una tutela judicial ; exigiéndose  no solamente el  desarrollo  de nuevas propuestas doctrinarias ; porque las vigentes en el Perú  no son las idóneas ; así como de  la práctica de otras medidas  provisionales  de urgencia, destinadas  a conseguir los objetivos de   dicha norma jurídica ; especialmente en lo que corresponde a conseguir  la solución de los conflictos de intereses; pero de manera rápida  sin requerir  la posterior promoción  de un  proceso judicial

Nos estamos refiriendo  a las medidas  autosatisfactivas ; cuya presencia  esta sustentadas por  destacados procesalistas ; entre otros : Jorge Peyrano, Augusto Morello , y en forma incipiente en el Perú  con la promulgación de la ley 28457,  que regula la filiación  paterna extramatrimonial ; que contiene en forma tímida  la introducción y vigencia  de un mecanismo propio  de la tutela de urgencia  con elementos autosatisfactivos, con la práctica de la prueba conocida como ADN  

 

3. DESCRIPCION DE LA INNOVACION – DISEÑO , ALCANCE Y METODO DE IMPLEMENTACION –

A MODO DE PREAMBULO PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE INNOVACION :

Conociendo la realidad problemática y  que tenemos la principal limitación de nuestro trabajo ,  en  Perú aún no se ha escrito  con el rigor científico  sobre el tema  y en muchos casos  es desconocido por los operadores jurídicos; los abogados, los magistrados ; por lo que nos apoyamos  en la variada  doctrina comparada  así como la jurisprudencia  aislada , que nos ayudaran  al desarrollo  y esclarecimiento del tema ; especialmente para demostrar lo útil que seria para la administración de la justicia

Que como acontece con cualquier demanda, que requiere  una resolución autosatisfactiva debe cumplir con los requisitos genéricos establecidos por la ley procesal ; especialmente en cuanto al petitorio que debe ser claro y preciso  y debidamente fundamentado

Teniendo en cuenta  el criterio del profesor Rolando Martel Chang,  el dictado de una medida autosatisfactiva , no contiene una solución o disposición meramente  transitoria , sino que otorga  plena y definitiva satisfacción  a la pretensión del demandante; quién no necesita  interponer una nueva acción principal . Ello de ninguna manera  significa  desconocer  los derechos del emplazado , quien en ejercicio  de su derecho  a la defensa , podrá utilizar las vías procesales a su alcance  para impugnar la medida ordenada y ejecutada

Siguiendo al mismo autor,  no debemos olvidar  que nos encontramos frente a un instituto procesal de interpretación estricta   o in extremis ; es decir,  cuyo dictado favorable ; solo corresponde  siempre a solicitud de parte, nunca de oficio , cuando no exista duda razonabse le  acerca de la procedencia  de la pretensión , previa ponderación  con suma prudencia  de las circunstancias del caso . Concretamente el  Juez debe  evitar equívocos  a los justiciables , sea el demandante, demandado o terceros, y especialmente  perjuicios irreparables, al practicarse la medida autosatisfactiva

La Innovación ; no debe perder de vista  lo que corresponde al instituto de la competencia ; especialmente por razón de la materia, de la cuantía , del territorio y de la función jurisdiccional

Arribamos  que dicha competencia , corresponde exclusivamente a los Jueces Civiles y a los Jueces de Paz Letrado  por la familiaridad que tienen  con estos temas ; con aplicación estricta  de los artículos 546 y 547 del Código Procesal Civil peruano , puesto que el primero de ellos en su inciso 6to  prescribe : se tramitan en proceso sumarísimo  los asuntos  que no tienen una vía procedimental  propia, son inapreciables en dinero  o hay duda sobre su monto o , porque  debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo

La interposición de la demanda autosatisfactiva , responde  a una urgencia impostergable

Lo expresado en líneas arriba exige que el Juez como organismo jurisdiccional debe reunir los requisitos de :Capacidad, Experiencia y Moralidad, que es un tema que lo trataremos con la debida amplitud en otra oportunidad

Para continuar con  el tema a desarrollar, nos formulamos una pregunta :’¿ ´ ES NECESARIO  LA REGULACION DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN LA LEGISLACION PERUANA ´.

A manera de respuesta, tendríamos las siguientes : 

SI ES NECESARIO

NO ES NECESARIO Veamos cada una de ellas :

 

SI ES NECESARIO :

Mi experiencia como abogado, exmagistrado y docente universitario , me permite formar el criterio que  la aparición de esta institución jurídica  , se debe a las debilidades  de la teoría cautelar ; como nos dice el profesor Jorge Peyrano ,;los requerimientos urgentes de los justiciables no son atendidos por los organismos jurisdiccionales ; y si bien es cierto  la sociedad avanza   más rápido  que el Derecho ;hay un momento  en el cual el Derecho debe ponerse  a la altura de las circunstancias; y  con mayor razón  si se trata del Derecho Procesal ; cuya normatividad contiene diferentes vacios  y lagunas , más aun si el Juez  debe cumplir con su deber integrador ;  que al no existir una norma expresa que  le faculte la expedición  de una resolución que faculte la aplicación de  una medida autosatisfactiva; no administra justicia ; todo esto porque la formación del Juez peruano es muy parametrado ; teniendo el temor de no aplicarla menos atender  una demanda de esta naturaleza; por el hecho que no esta facultado expresamente por ninguna norma jurídica ; así tenemos el  caso : de un inquilino quien es despojado del inmueble  por su propietario  sin mandato judicial ; aquél  no puede ejercitar la facultad prevista por el articulo 920 del Codigo Civil, mediante la defensa posesoria , más aun si ninguna autoridad judicial o policial le otorga las garantías correspondientes; esperando que el órgano jurisdiccional  solucione el conflicto de intereses; con un proceso judicial  civil o penal

NO ES NECESARIO

El profesor Jorge Peyrano , en el  Congreso Nacional  XIX de Derecho Procesal , Corrientes Argentina  en agosto del año 1997 ,  llega a la conclusión que la medida autosatisfactiva  , amparándose  en las normas que regulan la potestad cautelar genérica ; debe ser reconocida como un derecho propio de la tutela jurisdiccional efectiva; no siendo necesario se agote un proceso judicial

El Dr. Roberto Vásquez Ferreyra, juez en lo Civil de Rosario Argentina, nos da el siguiente caso :

Una directora de una sociedad anónima se presenta ante la justicia y

promueve en forma expresa una medida autosatisfactiva por cuanto al presentarse en la sede social, le fue impedido el acceso a la planta por el

personal de seguridad. Interrogado, el personal de seguridad manifestó que había recibido orden de otro director de la sociedad de impedirle el ingreso al

establecimiento de la sociedad, como así también que mantuviera conversaciones con el personal obrero o jerárquico de la empresa. Todo esto estaba perfectamente acreditado con instrumentos públicos acompañados en la misma presentación (escritura pública de constatación en la entrada a la planta,informe del Registro Público de Comercio, etc.).

La promotora de esta novedosa figura procesal expuso que en razón de esas arbitrarias prohibiciones no podía ejercer correctamente el cargo de directora.

Dejó perfectamente en claro que no existía decisión orgánica societaria que mereciera impugnación, por lo que dispuesta la medida solicitada ésta se vería agotada en sí misma. De ahí la naturaleza de la  medida Autosatisfactiva  

REQUISITOS MEDIDASAUTOSATISFACTIVAS

De acuerdo al profesor peruano Raul Canelo Rabanal

Los elementos que definen de manera más precisa, a esta institución de las Medidas Autosatisfactivas, son los siguientes:

a. Autonomía.- Porque no es necesaria para su interposición, la pre-existencia de un proceso principal o adyacente.

b. Fuerte probabilidad de que sea atendible el derecho alegado.- Este es uno de los principales rasgos definitorios, que distinguen a las medidas

autosatisfactivas de las medidas cautelares. En efecto, aquellas requieren de un mayor grado de certidumbre en cuanto a que la pretensión

del peticionante sea atendible y no exige sólo la apariencia del derecho alegado, siendo ésta una de las razones por las que no se exige contracautela.

c. Restricciones a su empleo.- La regulación de las medidas autosatisfactivas, para algunos, debe ser taxativa, de modo que sea empleada solamente en

aquellos supuestos en donde; debido al bien jurídico objeto de tutela y las circunstancias propias del caso, puedan sacrificarse algunos de los

derechos de connotación procesal de, por lo menos, una de las partes implicadas en el problema a resolver.

Debemos señalar que aún cuando las Medidas Autosatisfactivas, se encuentren más vinculadas a los Procesos Civiles; también cabe hablar de la

aplicación de las mismas en materia procesal constitucional.

Las Medidas Autosatisfactivas, dada su naturaleza excepcional, sólo procederán a otorgarse en determinados supuestos, en donde se verifique que se ha cumplido con los requisitos exigidos para la configuración

de la misma; y si ello se cumple no se estaría violando de esta manera el debido proceso.

A fin de que las medidas autosatisfactivas puedan desarrollarse de manera efectiva, y en tanto se resuelva la polémica si deben ser o no taxativamente reguladas en el derecho positivo, sugerimos la posibilidad

que las mismas puedan ser empleadas primigeniamente en los casos de Derecho de Familia, en donde el valor del bien jurídico materia de protección es de tal magnitud y trascendencia que merece ser amparado con la mayor celeridad posible.

4. LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIV AS

NO VIOLAN EL DEBIDO PROCESO

 

En efecto, se ha criticado que este tipo de medidas podrían vulnerar el derecho a la defensa y el principio de bilateralidad. Al respecto podemos afirmar que estas medidas al ser dictadas inaudita parte, porsu naturaleza urgente, no violan los principios de bilateralidad y contradicción como señala el profesor Juan Monroy Gálvez , “lo que ocurre es que estos quedan suspendidos en atención a la peculiar naturaleza de la ejecución de la medida cautelar”. Evidentemente, el derecho a la defensa, la bilateralidad y la contradicción podrá realizarse a través de la impugnación

4.- BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACION .

En el sistema greco romano, que tenemos en el Perú,  el beneficio de implementación de normas reguladores para que los jueces apliquen  las medidas autosatisfactivas ; sería muy práctico ; porque éstos mientras no tengan la norma jurídica que les autorice ,  se niegan o esperan que el superior jerárquico , les autorice .

Los jueces no toman decisiones que  den lugar a   asumir responsabilidades, de naturaleza civil , administrativa e inclusive penal . Para el juez es muy fácil proveer una demanda de esta naturaleza con la expedición de una resolución : PIDA CON ARREGLO A LEY Y SE PROVEERA  o  PRECISE LA NORMA JURIDICA QUE FUNDAMENTA SU PETITORIO Y SE PROVEERA  etc.

A fin de cuentas , es problema de formación del Juez ; quien se resiste a reconocer las medidas autosatisfactivas en el derecho peruano, cuyo problema  se tiene desde  la vigencia del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, continuando con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el vigente Código Procesal Civil de 1993 asi como con el Codigo Civil de 1852, el Codigo Civil de 1936 y el vigente de 1984

El Juez como todo ser humano, tiene temor al cambio ; mas aun si no tiene la formación idónea para reconocer con certeza cuando puede aplicar esta institución jurídica, sin afectar el debido proceso

 Al implementarse las medidas autosatisfactivas mediante normas jurídicas en la legislación peruana, sea en el Derecho Positivo o en el Derecho Procesal ; el Juez  podrá iniciar un proceso inmediato  y por consiguiente  amparar la demanda que contenga dicha medida ;sin ser necesario se agoten todos los actos procesales hasta su conclusión con una sentencia

Es un modo de solucionar los conflictos de intereses intersubjetivos

CONCLUSION

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Medida Autosatisfactiva, para su aplicación correcta en Perú se requiere la capacitación desde la universidad a los jueces quienes deben gozar de la especialidad idónea a fin de reunir los requisitos de Capacidad, Experiencia y Moralidad

 

5. BIBLIOGRAFIA O REFERENCIA

5.1 Entrevista a Jorge Peyrano: El Juez Creador de las Medidas Autosatisfactivas.

5.2 Las Medidas autosatisfactiva en el derecho de daños y en la tutela del consumidor. Vasquez Ferreyra, Roberto A.

5.3 El Debido Proceso y la aplicación de las Medidas Autosatisfactivas

Raul Canelo Rabanal

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Hilmer Zegarra

Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante es un juez retirado en peru.   MORE >

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