Desde el nivel vecinal al jurídico, la mediación ha adquirido un auge enorme en los Estados Unidos y se ha convertido en uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos predilectos. Poco a poco desde sus simples orígenes vecinales en la década de los setenta hasta casos de litigio multimillonarios hoy en día, la mediación en los Estados Unidos se ha convertido en una parte esencial del sistema jurídico del país, usándose ésta en casos de litigio ambientales, de divorcio, de contratos, de conflicto entre vecinos y en casi cualquier caso litigado en los Estados Unidos. También se está usando en las escuelas donde niños tan jóvenes como nueve años están aprendiendo a ser mediadores para que puedan ayudar a sus compañeros estudiantes a resolver sus propios conflictos.
Como consecuencia de este auge, la mediación poco a poco también ha sido acogida en el ámbito del sistema penal estadounidense. A este tipo de mediación se le denomina mediación de justicia penal o mediación de víctima y ofensor. En Agosto de 1994, La Asociación Americana de Abogados apoyó el uso de programas de mediación de víctima y ofensor y recomendó que se incorporaran éstos a todo nivel gubernamental, fuera federal, estatal, territorial o local.
¿Qué es la mediación entre víctima y ofensor?
La mediación de justicia penal o mediación entre víctima y ofensor es el proceso por el cual la víctima de un crimen enfrenta al causante de éste en la presencia de un tercero quien ayuda a las partes a dialogar sobre los hechos y sus consecuencias. En dicho enfrentamiento, la víctima tiene la oportunidad de expresarle al ofensor su coraje o su temor, de echarle en cara el impacto de su conducta criminal, de preguntarle las razones de esta conducta, o simplemente, de satisfacer su propia curiosidad sobre que tipo de persona es el acusado. Por su lado, el ofensor tiene la oportunidad de explicar los hechos, explicar la razón de su conducta, comprender el punto de vista de la víctima, y hasta pedirle perdón.
La mediación entre víctima y ofensor también forma parte de un movimiento social y jurídico que se ha estado desarrollando en los Estados Unidos, Canadá y otros países llamado Justicia Restaurativa. Este movimiento propone mirar al modelo penal contemporáneo por medio de “un lente diferente”.[1] Así como el lente actual del sistema de justicia contemporáneo es retributivo, pretendiendo éste castigar a los ofensores como manera de hacerles aceptar la responsabilidad por sus crímenes, un lente restaurativo, por el contrario, pretende ayudar al ofensor a aceptar, a un nivel mucho más personal y cognitivo, la responsabilidad por sus actos, convenciéndolo de que debe reparar el daño.
En el sistema retributivo norteamericano actual, también se considera que el estado mismo, representado por el fiscal, es la víctima y una parte esencial del caso. En el sistema de justicia restaurativa, por otro lado, se considera que hay tres partes afectadas, la victima, el ofensor y la comunidad, y que todas estas deben de tener tomar parte en el proceso. Como resultado, ambos, la victima y el ofensor, toman un papel mucho más activo en el resultado del caso. La comunidad, por medio del mediador quien es frecuentemente un voluntario, también toma parte en el caso en un plan conciliador y curativo.
Orígenes
La mediación entre víctima y ofensor se originó en el Canadá.[2] En 1974, en el pueblo de Elmira, provincia de Ontario, dos adolescentes, en una noche de algarabía, vandalismo y embriaguez, acuchillaron llantas automovilísticas, quebraron ventanas, y causaron daños a diferentes propiedades, incluyendo dos iglesias, en un total de $2,200, cantidad que para ese entonces significaba mucho más dinero que en la actualidad. En corte, ambos muchachos se declararon culpables en veintidós cargos. Un agente del departamento de libertad condicional y sus compañeros del Centro Menonita de Ontario expresaron que sería buena idea si estos muchachos tuvieran que responderle cara a cara a cada una de las personas afectadas. El juez concurrió con la idea y ordenó que ésta se llevara a cabo. Los dos jóvenes terminaron de puerta en puerta por el vecindario con el propósito de hablar con cada una de sus víctimas. En muchas ocasiones, después de escuchar a sus víctimas, los jóvenes acordaron restituir los daños. A los seis meses, los jóvenes ya habían pagado todo lo acordado.
Al ver el resultado tan exitoso de este proyecto, los menonitas decidieron crear un programa en torno a esta idea de facilitar la enfrentación y el diálogo entre víctima y ofensor. Así comenzó el Programa de Reconciliación de Víctima/Ofensor (PREVIO) en el Canadá.[3] Cuatro años más tarde en los Estados Unidos los menonitas iniciaron este modelo de mediación de víctima y ofensor en Elkhardt, estado de Indiana y se cree que este es el origen de la mediación en el sistema penal estadounidense.[4]
Desde entonces cientos de estos programas se han creado en los Estados Unidos y aunque no todos derivan sus orígenes directamente del modelo de PREVIO de los menonitas, estos comparten muchos de los mismos principios.
Tres Etapas de Posible Intervención
Desde casos criminales pequeños como agresión menor, daños a la propiedad y hurto, hasta casos mayores como agresión agravada y homicidio, casi cualquier caso criminal se puede mediar con tal de que las partes, incluyendo el mediador, estén dispuestos a hacerlo. En casos de homicidio el papel de la víctima lo toma la familia del finado.
En Estados Unidos hay generalmente tres etapas donde se puede mediar un caso penal y estas concuerdan con las tres etapas del proceso jurídico penal, éstas son como sigue:
El Proceso
Con algunas excepciones, el proceso de mediación entre víctima y ofensor es muy similar al modelo general de la mediación en los Estados Unidos. En el modelo americano el mediador tiende a ser facilitativo y muy poco directivo. En la mayoría de las mediaciones, el tercero propone solamente facilitar el diálogo entre las partes y, por lo menos teóricamente, ni tan siquiera ofrece recomendaciones a menos que las partes se atasquen y no tengan idea de que hacer.
Generalmente, este modelo facilitativo se conduce como sigue: Primero, el mediador se presenta y explica el proceso y las pautas a seguir, como las de escuchar, no interrumpir, no insultarse, confidencialidad, etc. Una vez el mediador obtiene el acuerdo de las partes a seguir las pautas, cada parte se turna en explicar su punto de vista y su querella. El mediador los ayuda a clarificar sus posiciones, sus intereses y los puntos para discutir y más tarde procura generar opciones y soluciones para concluir óptimamente con un acuerdo, preferiblemente por escrito.
En años más recientes se han desarrollado modelos relacionales de mediación que se enfocan menos en la búsqueda de acuerdos y más en la humanidad y relación de las partes. Dos de estos modelos son la mediación humanística y la mediación transformativa. Estos modelos relacionales, especialmente la mediación humanística, han resultado ser muy apropiados para las mediaciones de victima y ofensor debido al carácter emotivo y relacional de muchas mediaciones de victima y ofensor. Tanto la mediación trasformativa como la humanística creen en la tendencia humana de preferir la paz al conflicto y de tener grandes fuerzas internas para lidiar con el conflicto de una manera digna y positiva. La mediación humanística también está basada en la convicción de que todos los seres humanos estamos interconectados y que la mediación ofrece un poder sanativo al ayudar a las partes a compartir emociones y sentimientos. Similarmente, bajo la mediación transformativa, el mediador ayuda a crear las oportunidades y el ambiente oportuno para que cada una de las partes pueda auto-valorizarse o “auto-empoderarse” para así poder tomar cargo de sus propios conflictos y de las decisiones relacionadas con éste. Este modelo asume además que, una vez las partes lleguen a un mayor nivel de agencia propia o auto valorización, éstas se sentirán mas dispuestas a reconocer la humanidad, dignidad o necesidades del otro.
Quizás por el mismo hecho de que hay tanta emoción, la mediación entre victima y ofensor difiere de la mediación facilitativa en que el tercero se reúne con cada una de las partes en privado antes de llevar a cabo la mediación propia. Al reunirse en privado con las partes, generalmente empezando con el ofensor, el mediador determina si el caso es apropiado para la mediación. Si el ofensor niega su culpabilidad o parece ser demasiado cínico o impudente, quizás no conviene llevar a cabo la mediación. Similarmente, si la víctima es intransigente en su sed de venganza o si tiene demasiada cólera también convendría desistir del proceso. El mediador también usa la reunión privada preliminar para establecer una relación de “rapport” con las partes, explicarles el proceso y explorar cualquier inquietud o duda que tengan.
Un Caso Particular
Quizás es apropiado mencionar la situación que causó el interés de esta autora por la mediación entre víctima y ofensor. Hace varios años como juez del Tribunal Municipal No. 5 de la ciudad de Houston, Texas, se presentaron ante mí dos caballeros de edad avanzada. Ambos parecían ser medios cascarrabias pero simpáticos. No obstante, a uno se le acusaba de agredir al otro y mi función como juez era de decidir su culpa o inocencia. Sorprendentemente el fiscal recomendó que refiriera el caso al Centro de Resolución de Disputas del condado ya que el fiscal había oído recientemente del programa de mediación. Ambas partes accedieron a ir y se pospuso el caso por varios meses. Al volver a corte, los dos caballeros estaban sentados juntos. El acusado me entregó un documento firmado por los dos. Era un acuerdo donde se pedían perdón mutuamente, la víctima prometía no tirar basura en la propiedad del acusado y el acusado prometía no tocar el piano después de ciertas horas de la noche.
Al ver esto, el fiscal recomendó la anulación de los cargos. Como resultado, el acusado consiguió evitar el estigma de un expediente penal a la vez que la víctima también quedó satisfecha. Esto dos señores habían obtenido un arreglo y una reconciliación que ningún juez les pudiese haber otorgado por medio de una simple adjudicación de culpabilidad o inocencia.
Conclusión
La mediación entre víctima y ofensor efectúa la eficiencia del sistema jurídico penal ya que ayuda a reducir el alto número de casos en corte. Esta ayuda también a resolver puntos de contención que usualmente se rechazan en un juicio por ser considerados como evidencia inaplicable, aunque son aplicables a los conflictos mismos e imprescindibles para la del mismo. La mediación entre víctima y ofensor también le ofrece al acusado la oportunidad de enfrentarse no solo con su víctima sino con las consecuencias de sus propias acciones, dándole así, la oportunidad de proporcionarle a la víctima una restitución apropiada además de preservar su dignidad y auto estima. Este tipo de mediación también le ofrece a la víctima una voz más activa en el proceso y el resultado del caso, y consecuentemente, más satisfacción en el sistema jurídico.
En una síntesis final, las partes sentirán que verdaderamente han recibido justicia ya que generalmente logran el resultado mas parecido a lo que ellos consideraban justo y deseable al tomar en cuenta los hechos específicos del conflicto. La mediación entre víctima y ofensor por lo tanto, al igual que otros tipos de mediación y conciliación, es un mecanismo práctico y deseable para efectuar y mantener la paz.
[1] Zehr, Howard Changing Lenses: A New Focus for Crime and Justice (Herald Press, Scottdale, Pennsylvania, 1990).
[2] Peachey, Dean E., “The Kitchener Experiment” en Mediation and Criminal Justice pp.14-26 Martin Wright & Burt Galaway, editores (Sage, London 1989).
[3] En inglés , Victim Offender Reconciliation Program (VORP)
[4] Umbreit, Mark S. Victim Meets offender: The Impact of Restorative Justice and Mediation p.17 (Criminal Justice Press, Monsey, New York, 1994); Zehr, Howard, Interviniendo en el Conflicto de Victima/Ofensor: El Programa de Reconciliacion entre Victimas y Ofensores (Comité Central Menonita E.E.U.U., Akron, Pennsylvania 1990).
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